Sentencia nº 21-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 21-4CM-16-A |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
21-4CM-16-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N°368, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad; adjunto el Proceso Ejecutivo M., promovido por la licenciada S.B.H.G., en calidad de apoderada general judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor O.A.A.A.; por apelación interpuesta contra la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil dieciséis, por el juzgado antes citado. Agréguese el escrito de interposición del recurso presentado por los licenciados E.R.P.Q. y R.A.P.L., en calidad de apoderados generales judiciales del demandado señor O.A.A.A. Sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las consideraciones siguientes: El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales competentes para conocer del recurso de apelación, la obligación de realizar el examen de admisibilidad del recurso, es decir, que el tribunal de alzada previo a admitir el recurso citado, debe verificar que el mismo reúna los presupuestos procesales de admisibilidad establecidos en la ley. Los presupuestos de admisibilidad se dividen en subjetivos y objetivos, dentro del primer presupuesto se incluyen: I. la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional), y II. la legitimación (capacidad y postulación); dentro del segundo presupuesto se incluyen: a) la recurribilidad de la resolución impugnada; b) el plazo de interposición del recurso; c) la fundamentación; y d) el agravio recibido. El art.511 del CPCM, establece: "El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquella." Por otra parte, el art.143 CPCM, prescribe: "Los plazos conferidos a las partes para realizar los actos procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario." En el mismo sentido el art. 145 inc.1° del CPCM, establece que: "Los plazos establecidos para las partes comenzarán, para cada una de ellas, el día siguiente al de la respectiva notificación, salvo que, por disposición legal o por la naturaleza de la actividad que haya de cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso aquellos comenzarán a correr el día siguiente al de la última...
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