Sentencia nº 8-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia8-3CM-16-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

8-3CM-16-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N°225, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad; adjunto el Proceso Ejecutivo M., promovido por el licenciado M.A.R.R., en calidad de apoderada general judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor M.A.G.C. por apelación interpuesta contra la sentencia definitiva pronunciada a las quince horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, por el juzgado antes citado. Agréguese el escrito de interposición del recurso presentado por el licenciado H.A.R.M., en calidad de apoderado general judicial del demandado señor M.A.G.C. Sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las consideraciones siguientes: El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales competentes para conocer del recurso de apelación, la obligación de realizar el examen de admisibilidad del recurso, es decir, que el tribunal de alzada previo a admitir el recurso citado, debe verificar que el mismo reúna los presupuestos procesales de admisibilidad establecidos en la ley. Los presupuestos de admisibilidad se dividen en subjetivos y objetivos, dentro del primer presupuesto se incluyen: I. la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional), y II. La legitimación (capacidad y postulación); dentro del segundo presupuesto se incluyen: a) la recurribilidad de la resolución impugnada; b) el plazo de interposición del recurso; c) la fundamentación; y d) el agravio recibido. El art.511 del CPCM, establece: "El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquella." Por otra parte, el art.143 CPCM, prescribe: "Los plazos conferidos a las partes para realizar los actos procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario." En el mismo sentido el art. 145 inc.1° del CPCM, establece que: "Los plazos establecidos para las partes comenzarán, para cada una de ellas, el día siguiente al de la respectiva notificación, salvo que, por disposición legal o por la naturaleza de la actividad que haya de cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso aquellos comenzarán a correr el día siguiente al de la última notificación". A...

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