Sentencia nº 3-7° DE PAZ-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia3-7° DE PAZ-2016
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioConciliación Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Séptimo de Paz de San Salvador

3-7° de Paz-2016

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y veintidós minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 188, suscrito por la señora Jueza Interina del Juzgado Séptimo de Paz de San Salvador, por medio del cual remite las Diligencias de Solicitud de Conciliación Civil, con referencia 20CC-15 y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin a las diligencias haciendo imposible su continuación, por haberse declarado in limine litis improponible la solicitud de Conciliación Civil, pronunciado por la señora Jueza Séptimo de Paz Interina de esta ciudad, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince; promovidas por el Licenciado L.A.Z., en su calidad de procurador del solicitante ahora apelante, señor H.I.F.B., contra el solicitado señor M.M.N.Z.; recurso interpuesto por el referido apoderado.

  2. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice:

    "DECLÁRESE IMPROPONIBLE, la solicitud de conciliación interpuesta por el Licenciado L.A.Z., en su calidad de Apoderado General Administrativo Judicial con Cláusula Especial del señor H.I.F.B., contra el señor M.M.N.Z., lo cual pone fin a la misma, pero deja expedito su derecho material".

  3. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    3.1) El abogado de la parte solicitante, Licenciado LUIS ALONSO Z., no conforme con dicha resolución del fs. 15, p.p., interpuso recurso de apelación ante esta sede judicial, tal como consta en el escrito de fs. 6 a 8, del presente incidente.

    3.2) Examinado el contenido del aludido líbelo de impugnación, esta Cámara estima

    que cumple con los requisitos de forma y fondo, para su admisión ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 16 fte., y la razón de presentado de fs. 8 vto., de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    3.3) Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. , 145 Incs. 1° y 2°, 176 Inc. 1°, 178, 501 Inc. 1° y 2°, 508, 511 Incs. 1° y 2°, y 513 Incs. 1° y 3° CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

  4. OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte apelada que se oponga al mismo, por haberse declarado improponible la pretensión contenida en la solicitud in limine; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM, por ser inoficiosa, pues el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1° del Art. 514 CPCM, el recurrente no puede...

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