Sentencia nº 296-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia296-P-15
Sentido del FalloRobo agravado; Agresiones sexuales
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

296-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del día dieciocho de enero de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 4717 de fecha catorce de agosto del dos mil quince, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, y por medio del cual, se remite constando de 747 folios útiles, distribuidos en cuatro piezas, el proceso penal instruido en contra de los imputados O.A.H.P., B.S.P., C.D.S.P., J.E.M.C., E.E.H.R. por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 Y 213 numero 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima clave "AMELIA", y por el delito de "OTRAS AGRESIONES SEXUALES" en la victima con clave "AMELIA"

Remisión que se ha efectuado, con el fin de que esta Cámara conozca los recursos de Apelación, interpuestos por el L.H.A.I.B., en su calidad de defensor particular del imputado O.A.H.P. y el medio de impugnación del imputado B.S.P., en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA mediante la cual SE CONDENÓ A LOS IMPUTADOS MENCIONADOS POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES.

GENERALES DE LOS IMPUTADOS

B.S.P.: S., de [...] años de edad, originario de [...], nació el [...], hijo de [...] y [...], soltero, no tiene hijos, reside en [...], ahí vive con sus padres, trabaja como J., gana en dicho trabajo entre cuatro a seis dólares diarios con los que ayuda económicamente a su madre, ha estudiado hasta Segundo año de Bachillerato, con D. único de Identidad número [...].

O.A.H.P. : S., de sobrenombre "[...]", de [...] años de edad, originario de esta ciudad, nació el [...], hijo de [...] y [...], acompañado con [...], no tiene hijos,

reside en [...], ahí vive con su compañero de vida, trabaja como mesero en [...], gana en dicho trabajo quince dólares diarios con los que ayuda económicamente a su compañera de vida, ha estudiado hasta séptimo grado, tiene Documento Único de Identidad pero no recuerda el número se lo decomisaron.

JUSTIFICACION DEL PLAZO PARA RESOLVER.

Antes de realizar el análisis del recurso presentado, esta Cámara hace constar que estamos resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley; sin embargo, tal situación se debe a varios factores ajenos a la voluntad de los suscritos Magistrados, uno de esos factores es la carga laboral que tenemos, y a otros factores administrativos que inciden directamente en la agilidad en que esta Cámara pueda salir en tiempo con las resoluciones que estamos obligados a emitir pues no se trata de resolver por resolver un recurso, sino en darle contestación a cada uno de los argumentos que se plantean; asimismo contamos con una fuerte cantidad de recursos que resolver, debiendo sopesar el orden de ingreso, y la complejidad del asunto, haciendo ver que en este caso aun cuando son solo dos los imputados por los que se apela, son más los sujetos involucrados y en especial la prueba es abundante, son cuatro piezas con un total de 747 fs., y la inmensa mayoría de ellos ofertados como prueba, lo cual ha significado un proceso de análisis, lectura y estudio íntegro del proceso, para concluir en la selección, resumen, trascripción y valoración de la abundante prueba vertida en la vista pública.

De ahí la necesidad de justificar el vencimiento del plazo, ya que se requiere de un estudio concienzudo para poder emitir una resolución apegada a derecho, por lo que el plazo de treinta días que señala la ley para resolver el presente caso dada las circunstancias detalladas ha sido imposible de cumplir.

Ante tal circunstancia la Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial -que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia de hábeas corpus de referencia 99-2010 de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinte de agosto de dos mil diez, en la que la S. ha mantenido el mismo criterio diciendo que: "...para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos; (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y;

(3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso...".

Ahora bien, sabemos además que la S. en comento ha dicho que la carga laboral no es pretexto para no resolver en tiempo, sin embargo la práctica nos indica que ello es correcto a nivel abstracto, pero ya en concreto y ante la problemática de una serie de limitantes administrativas que en esta sentencia no tienen porque detallarse, sí nos está afectando.

Por las razones antes mencionadas, que son comprobadas con la sola lectura de esta sentencia y el libro de ingresos de procesos a esta Cámara, consideramos que esa es la razón del atraso

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA:

I) La Jueza de Sentencia, de forma unipersonal, fundamentó la Sentencia Condenatoria citada, puesto que la misma consideró que en este tipo de delitos como la Agresión Sexual se configuran ambos elementos, tanto la participación delincuencial, como la existencia del delito con la declaración de la víctima, puesto que no hay otro elemento para establecer la misma ya que la víctima manifestó que fueron únicamente tocamientos en su parte genital, pechos y besos, por supuesto los hechos cometido en la privacidad del lugar donde estaba la víctima. Amelia tiene calidad de testigo directo de los hechos sucedidos y sobre su misma agresión considera la jueza, que ella no ha mentido sobre los hechos vividos que son de consecuencias sicológicas graves tal como lo establece el peritaje sicológico hecho a la misma de Fs. 484, por el perito Forense, [...], que respalda su testimonio en donde refiere las acciones en forma reiterado como lo afirmó en esta audiencia de vista pública que hacen que la suscrita considere que son verdaderas la agresiones sufridas. Respaldado lo anterior por medio de la declaración de Clave Misterio, que confirma que ese día se introdujeron violentamente como dieciocho sujetos, en el rancho de la playa San Diego en donde departían varias personas entre ellas clave Amelia , sujetos cubiertos de los rostros, con machetes y armas de fuego, manifestó no sé cuántos llevaban machetes ni cuantos armas de fuego, sin embargo, afirma Amelia que vio todos iban armados, y se robaron todas las cosas del sector, porque ella vio cuando le quitaron el arma de fuego a Lince afirma Misterio , y Amelia lo que dice es que se apropiaron de los celulares de ella, a sus amigos que por eso ella lo observo ya que todos los teléfonos estaba en un solo lugar sobre una mesa. Que al igual las prendas de cada uno de ellos, se las quitaron por medios violentos cerca de once o quizás dieciocho sujetos de los cuales solo se ha logrado individualizar a siete de los mismos. Y que por la indignación de Amelia, en los hechos sufridos decide declarar en su calidades de testigo ya que de acuerdo a lo narrado fue una de las agredidas sexualmente y en su patrimonio, las demás víctimas no comparecieron por haber sido agredidas solamente en su patrimonio y no tuvieron interés en la finalización de la misma, Amelia en su deposición no ha existido contradicción en ella ya que desde el inicio repite las mismas condiciones y forma de suceder del hecho con las variantes lógicas del tiempo transcurrido , la forma en que fue agredida en ningún momento ha manifestado que hubiera introducción del pene, pero si puedo establecer por medio de Misterio y Amelia que el objetivo principal fue el robo, habiendo incurrido los acusados innecesariamente en el delito de agresión sexual para ejecutar el propósito principal el robo, que se materializa en clave "Misterio" y "Amelia". Analizando dicha funcionaria en cuanto a las Agravantes: del Art. 213 del Código Penal, de los numerales dos y tres. Que la primera se refiere, a que el hecho haya sido cometido por dos o más personas, basta con atender el cuadro fáctico acusado para deducir que fueron más de diez personas las que atacaron el bien Jurídico patrimonio de las personas que se encontraban departiendo en su rancho playero en la Playa de San Diego.. La descrita en el numeral tercero del Art. 213 CP alude al supuesto de hecho acción ejecutada utilizando armas de fuego o explosivos. Amelia y Misterio manifestaron haber observado que los acusados quienes les robaron su pertenencias ingresaron violentamente al lugar donde se encontraban portando todos armas de fuego en sus mano y machetes...

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