Sentencia nº 86-C-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia86-C-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil de Santa Tecla

86-C-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día veintidos de diciembre de dos mil quince.- Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo de este año, por el Juez de lo Civil de esta ciudad, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por los Abogados JAIRO DANIEL

C. M. y R.B.C.M., mayores de edad y del domicilio de [...], como apoderados de la señora M.N.D., mayor de edad, empleada y del domicilio de [...], contra los señores ANTONIA DE J.T., M.G.T., REINA ELIZABETH

T. L., J.R.T.L., M.A.T.L., B.T., e ISMAEL T. L., todos mayores de edad y empleados, excepto la primera que es de oficios domésticos y del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad.- Intervinieron en Primera Instancia los Abogados J.D.C.M. y R.B.C.M., de las generales y en la calidad antes indicada, y D.O.A.A., mayor de edad y del domicilio de [...], como apoderado de los señores ANTONIA DE J.T., M.G.T., R.E.T.L., J.R.T.L., M.A.T.L., e ISMAEL T. L., excepto el señor B.T., quien fue declarado rebelde.-

I)

ANTECEDENTES

DE HECHO:

En la demanda los demandantes en lo principal MANIFESTARON: "El día once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el señor L.A.A. conocido por A.L., le hizo la transferencia de dominio de un inmueble a la señora M.N.D., por medio de instrumento público. Inmueble que se encuentra ubicado en la [...], tercer lote después de los pozos de ANDA y, que tiene un área superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, según antecedente, pero de acuerdo a sus medidas lineales es de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS PUNTO CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, y que se encuentra inscrito en el número [...] del Libro de Propiedad del Departamento de la Libertad, de la Cuarta Sección del Centro Santa Tecla,... En relación a la tradición del dominio de bienes inmuebles el Art. 667 prescribe que: "La tradición del dominio de los bienes raíces y de los derechos reales constituidos en ellos, salvas las excepciones legales, se efectuará por medio de un instrumento público, en que el tradente exprese verificarla y el adquirente recibirla. Este instrumento podrá ser el mismo del acto o contrato, y para que surta efecto contra terceros, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad." El día once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el señor L.A.A...., quien fue el dueño anterior del inmueble objeto de disputa, le hizo la transferencia de dominio del inmueble a la señora M.N.D., por medio de instrumento público de compraventa,... por lo que como lo destaca el Art. 667CC surte efectos contra tercero como lo son las personas a quien se demandan en este acto. La compraventa en instrumento público como título sujeto a inscripción conforme al Art. 676 Ord. 1º. CC, es un límite de disposición contra tercero, como lo consagra el Art" 680 CC en el sentido que: "Los títulos sujetos a inscripción en perjudican a terceros, sino mediante la inscripción en el correspondiente Registro, la cual empezará a producir efecto contra ellos desde la fecha de la presentación del título al Registro", de igual forma el Art. 683... Los señores demandados ostentan la calidad de terceros toda vez que no han sido parte del acto de la transferencia del domino, tal como lo prevé el Art. 680 Inc. 2º. CC, y los que además, tienen la calidad de usurpadores conforme el Art. 766 CC, y son poseedores irregulares al no poseer justo título que ampare su posesión y poseedores de mala fe creerse dueños sabiendo que el señor L.A. había vendido el inmueble a mi representada, situaciones que pueden alternarse de acuerdo al Art. 747 Inc. 2º. C.C. En este caso la persona a quien se enajena adquiere la posesión de la cosa y pone fin a la posesión anterior. De igual forma no existe ningún título que ampare ni la propiedad ni la posesión de los señores demandados, ni existe tampoco contrato de arrendamiento, y cabe mencionar que se ha intentado negociar con los demandados de diversas maneras posibles, sin embargo los mismos están obstinados en seguir poseyendo el inmueble, sin importarles que existe un instrumento público de compraventa a favor de mi representada,...Con base en los fundamentos fácticos y jurídicos anteriores con todo respeto, SOLICITO: Que se reivindique el derecho de dominio del inmueble litigioso, propiedad de mi poderdante señora M.N.D."

PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA.

- Documental: Certificación literal del testimonio de compraventa inscrito al número [...] del libro [...] de propiedad del departamento de La Liberta; b) Recibo de pago de impuestos de la Alcaldía Municipal de Colón, departamento de La Libertad, y c) Reconocimiento judicial en el inmueble en cuestión.-

- Prueba testimonial vertida por los testigos, [...] y [...].

PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA. - Testimonial consistente en el dicho de la testigo [...].-

- Reconocimiento judicial practicado en el inmueble objeto de litigio.

  1. ARGUMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    En la sentencia definitiva dictada en Primera Instancia se desestimó la pretensión de la parte demandante, decisión que el señor J...

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