Sentencia nº 366-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia366-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil

366-S-2015.MS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Por recibido oficio número 1154, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, fs. 16, en virtud del cual se solicita sea dejada sin efecto la comisión rogatoria presentada ante este Tribunal mediante oficio número 1042, proveniente siempre de esa misma sede judicial, mediante el cual se solicitaba a esta Corte se diera curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notificara, en legal forma, a la señora M.F.A., en la dirección que para tal efecto señalaba, respecto del proceso ejecutivo civil, promovido por el licenciado N.A.R.L.R., como apoderado del señor J.J.A.A.

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

DÉJESE sin efecto el trámite de la presente comisión rogatoria, como lo solicita la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, en virtud de haberse extinguido la obligación reclamada.

Devuélvese la comisión rogatoria, al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, sin diligenciar.

J.B.J.--------C.E..-------SONIA DE S. ------C.S.A..-------M.

REGALADO.----O. BON. F--------D.L.R.G..-----------S. L. RIV. M..----------------R.S.. F.---------------RICARDO IGLESIAS.-----------------PRONUNCIADO POR

LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------E. SOCORRO. C.---------SRIA.-----RUBRICADAS.

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