Sentencia nº 9-3CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia9-3CM-15-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias Varias Mercantiles de Medida Cautelar
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

9-3CM-15-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas quince minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Por recibido procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. el oficio Número CIENTO NOVENTA Y SIETE de fecha doce de febrero del presente año, adjunto el escrito de interposición de recurso de apelación, presentado por el D.C.G.H., documentación adjunta y las Diligencias Varias M.es de Medida Cautelar, promovidas ante el mencionado Tribunal por la Sociedad GRAPETTE INTERNATIONAL, INC., a través de sus apoderados licenciados C.E.C.G., Y.P.F.C., FERIDEE HAZEL A., N.R.L.V. y K.P.A.E., en contra de la Sociedad EMBOTELLADORA LA CASCADA, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el D.C.G.H. Respecto al recurso interpuesto por el D.G.H., en el carácter expresado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: Los presupuestos de admisibilidad, para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso interpuesto son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el gravamen. También es importante analizar, si el recurso interpuesto cumple con las exigencias del art. 511 CPCM, el cual establece los requisitos de interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo de interposición y el inciso segundo los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación, debiendo el apelante hacer distinción de forma clara y precisa entre: a) las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; y b) las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas, así como también exige que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad. Todo recurso de apelación debe establecer como mínimo: a) la especificación si en el proceso existen infracciones procesales o sustantivas, en este último caso, si la infracción es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material; b) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y c) los fundamentos y razonamientos jurídicos que demuestren cuales han sido los preceptos infringidos (procesales o sustantivos) ya sea por inaplicación o aplicación errónea, en los cuales sustenta su posición y por los cuales el tribunal de...

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