Sentencia nº INC-APEL-04-02-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-04-02-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil

INC-APEL-04-02-16

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día cuatro de Febrero del año dos mil dieciséis.- VISTOS en apelación la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día once de Diciembre del año dos mil quince, por el señor Juez Primero de lo Civil de este distrito judicial, en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, con Número de Identificación Tributaria [...], representada legalmente por el señor J.L.S. y procesalmente en un inicio por su Apoderada General Judicial Licenciada C.L.G.M., Abogada, de este domicilio, y posteriormente por sus Apoderados Generales Judiciales con cláusula especial L.G.C.M.D.M., R.A.M.L., y JULIO C.M.V., también mayores de edad, Abogados y de este domicilio; proceso instaurado en contra de la señora S.E.Q.G., empleada, de este domicilio como deudora principal y sus fiadores solidarios señores R.M.M.S., quien se apersonó al proceso con el nombre de R.M.M.D.R. y J.O.F.G.; a fin de que en sentencia definitiva se condenen a dichos demandados a pagar la suma de Cuatro mil ciento ocho Dólares con cincuenta y seis centavos de la misma moneda, más el interés del catorce por ciento anual sobre saldos de capital, a partir del veinticinco de Febrero del año dos mil nueve, más el tres por ciento de interés mensual sobre saldos de capital en mora, en concepto de multa por el retraso en el pago puntual de las obligaciones desde el día veinticinco de Febrero del año dos mil nueve, más las costas procesales, todo hasta su completo pago, transe o remate, según consta del escrito de demanda de folios 1 al 2 de la pieza principal presentado por la Apoderada de la parte actora.- Han intervenido en primera instancia por la parte actora, la Licenciada C.L.G.M., y en segunda instancia han intervenido los L.G.C.M.D.M., R.A.M.L., JULIO C.M.V.; por la parte demandada, ha intervenido la fiadora solidaria señora R.M.M.D.R., en primera y segunda instancia en su carácter personal y quien fue demandada con el nombre de R.M.M.S.; los otros demandados no se mostraron parte en el presente proceso.- LEIDOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO

  1. El fallo del cual se recurre dice: "CONDÉNASE A LOS DEMANDADOS, SEÑORES S.E.Q.G., R.M.M.S. y J.O.F.G., A PAGAR A LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTO OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 4,108.56), MÁS LOS INTERESES CONVENCIONALES DEL CATORCE POR CIENTO ANUAL, MÁS EL TRES POR CIENTO DE INTERÉS MENSUAL POR MORA, AMBOS INTERESES A PARTIR DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, MÁS LAS COSTAS PROCESALES DE LA PRESENTE INSTANCIA.- Sígase adelante con la presente ejecución hasta su completo, pago, transe o remate.-"

    CONSIDERANDO

  2. La parte actora por intermedio de su Apoderada General Judicial Licenciada C.L.G.M., en lo esencial de su demanda de folios 1 al 2 de la pieza principal manifestó: "Que tal como consta en el documento de mutuo otorgado y autenticado ante los oficios del N.D.J.B.O.G., en esta ciudad el día diez de Julio del año dos mil - seis, la señora S.E.Q.G. recibió a título de Mutuo de la Asociación que representa la suma de SEIS MIL DÓLARES, de los Estados Unidos de Norte América, equivalentes a CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES SALVADOREÑOS, al interés del catorce por ciento anual, sobre saldos de capital y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, el cual es del tres por ciento mensual sobre saldos de capital en mora, en concepto de multa por retraso en el pago puntual de las mismas, dicha suma sería cancelada al final del plazo de sesenta meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. En dicho documento la señora R.M.M.S. y J.O.F.G., se constituyeron fiadores solidarios y principales pagadores de la deuda adquirida por la señora S.E.Q.G., renunciando al beneficio de exclusión de bienes Que a la fecha el plazo ya venció, siendo entonces exigible en su totalidad, por lo que en el carácter indicado, viene a demandar en Juicio Ejecutivo Civil a los señores S.E.Q.G., R.M.M.S.- y J.O.F.G., de las generales expresadas a fin de que paguen a su representada la suma de CUATRO MIL CIENTO OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, más sus respectivos intereses que son del catorce por ciento anual, sobre saldos de capital, a partir del veinticinco de Febrero del año dos mil nueve, más el tres por ciento de interés mensual sobre saldos de capital en mora, en concepto de multa por el retraso en el pago puntual de las obligaciones desde el día veinticinco de Febrero del año dos mil nueve, por lo que de conformidad a los Arts. 593 y 594 Pr. Pide: se le admita la presente demanda, se le tenga por parte en el carácter en que comparece, se agreguen los documentos que presenta, se decrete embargo en bienes propios de los demandados, librándose el mandamiento de embargo respectivo."

    Por auto de folios 7 vto. al 8 fte. de la pieza principal, se encuentra el auto por medio del cual el señor J. a quo, tuvo por agregados al proceso los documentos presentados con la demanda; tiene por parte a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y le concede la intervención de ley a la Apoderada General Judicial Licenciada C.L.G.M.; por tener fuerza ejecutiva el documento base de la acción presentado, se decretó embargo en bienes propios de los señores S.E.Q.G., R.M.M.S. y J.O.F.G., hasta por la cantidad de Cuatro mil ciento ocho Dólares con cincuenta y seis centavos de Dólar, más intereses y costas procesales; librándose el respectivo mandamiento de embargo.- Por auto de folios 10 el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, ordena notificar la demanda y decreto de embargo a los demandados; decisión judicial la cual se llevó a cabo mediante actas de notificación contenidas a folios 25 de la pieza principal a los señores S.E.Q.G. y J.O.F.G. y a folios 31 de la pieza principal a la señora R.M.M.S.

    De folios 11 al 15 de la pieza principal consta agregado el Mandamiento de Embargo debidamente diligenciado por el Ejecutor de Embargo Licenciado M.E.R.M.

    Por escrito de folios 32 de la pieza principal, la señora R.M.M.D.R., demandada en su calidad de fiadora solidaria con el nombre de R.M.M.S.; se muestra parte en el presente Juicio Ejecutivo que se estudia, solicitando que se le tenga por parte en el carácter en que comparece, se revoque el auto de admisión de la demanda incoada en su...

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