Sentencia nº 399-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia399-P-15
Sentido del FalloIncumplimiento de los deberes de asistencia económica
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

399-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio número 3043, procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, en esta Cámara a las diez horas con cinco minutos del día nueve de noviembre del presente año, juntamente con el proceso penal instruido en contra del imputado E.O.A.B., salvadoreño, de [...] años de edad, cobrador de buses, casado, residente en [...], hijo de [...] y [...], nació el [...]; por atribuírsele el delito de "INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA", tipificado y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...], representada legalmente por su madre [...].La anterior, remisión se hace para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Agente Auxiliar del Fiscal General de la República Licenciado O.N.F.R., en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria, pronunciada a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil quince.- RESOLUCION IMPUGNADA

El señor Juez de Sentencia de C., absolvió al procesado antes relacionado, por las siguientes razones: "...En todo proceso penal, se busca establecer la verdad real sobre el hecho que es sometido a juicio...el conocimiento de un ilícito, normalmente inicia con una denuncia de la parte agraviada, en este caso fue...interpuesta por la señora [...], en fecha veintiocho de julio de dos mil catorce...donde manifiesta que el imputado EDWIN OSVALDO A.

B., adeuda desde diciembre de dos mil once a junio de dos mil catorce, en concepto de cuota alimenticia a favor de su menor hija [...], la cantidad de un mil quinientos dólares...queda claro que el imputado ha sido denunciado porque de la cuota asignada en el proceso de familia, que son cuarenta y cinco dólares, solo está aportando la cantidad de treinta dólares...Es importante destacar, que en cuanto a la información de la señora [...], de que el imputado solo esta

abonando la cantidad de treinta dólares, viniendo de su parte, debe ser información creíble y confiable...para mayor certeza de lo anteriormente dicho, también el imputado E.O.A.B., al rendir su declaración indagatoria, manifestó estar pagando esa cantidad de dinero desde el año dos mil doce, cantidad que deposita en el banco y luego presenta el comprobante en la Procuraduría para que le den el recibo del pago mensual correspondiente, mencionó que tiene toda esta documentación en su poder y la defensa alegó que fue ofrecida como prueba, pero no consta que esta haya sido admitida como tal, aunque están agregadas al expediente, pero por no haberse admitido como prueba, no podrá ser objeto de valoración. Sin embargo al tratarse de información coincidente entre denunciante y denunciado, dos partes adversas entre sí, es pertinente y conveniente afirmar que dicho imputado ha estado abonando esta parte de la cuota alimenticia...Si tomamos en cuenta la fecha del hecho que se documenta en la misma, que es el veintiocho de julio de dos mil doce, al sumar las cuotas de este período sin descontar los treinta dólares que la denunciante menciona, serían mil seiscientos veinte dólares...pero si tomamos en cuenta lo que dice el imputado y que confirma la señora [...], de que éste ha estado pagando los treinta dólares, al menos desde el año dos mil doce hasta el veintiocho de julio de dos mil catorce, en que se interpuso la denuncia, sería una cantidad inferior, cuya operación sería sumar siete cuotas restantes de cuarenta y cinco dólares (a partir del veintiocho de julio como fecha de los hechos), más veinticuatro cuotas restantes de quince dólares, de dos mil doce hasta el veintiocho de julio de dos mil catorce...según esta cuota el monto sería seiscientos setenta y cinco dólares. Todo indica que al establecerse la mora de las cuotas alimenticias, no se ha descontado esos treinta dólares que dicho imputado ha estado pagando desde el año dos mil doce...Lo que tratamos de destacar es que según el período expuesto en este estado de cuenta, incluyendo los respectivos aguinaldos, suman treinta y cuatro cuotas, que deberían ser sobre la base de quince dólares y no cuarenta y cinco dólares...las operaciones sin descontar esos treinta dólares, sumarían mil quinientos treinta dólares, y descontando dicha cantidad, sumarían quinientos diez dólares...no se ha sido sigiloso en establecer el verdadero monto en mora por parte de dicho imputado. Pues a partir de dos mil doce, según el peritaje socioeconómico...se le impuso la obligación de pagar una cuota de treinta dólares, y es la cantidad que dicho imputado están pagando a partir de esa fecha y que la denunciante también refiere...Este resultado nos conduce a reiterar, que en todo proceso penal los hechos deben probarse, y esto se hace con la prueba que se ofrece y se produce en el juicio;

esta debe tener la aptitud suficiente de desvanecer el estado de inocencia que reviste a todo imputado...En el presente caso la prueba ha sido suficiente para demostrar la obligación impuesta al imputado con su menor hija, entre esta la certificación de la resolución del proceso de familia...las actas...levantadas en la Procuraduría General con sede en Chalatenango, sobre la asistencia brindada a la denunciante sobre el presente caso; la certificación de partida de nacimiento de la referida hija...en la que consta la existencia del vinculo paternal...Pero esta misma prueba, no ha sido suficiente para demostrar que el imputado tenga una capacidad económica que demuestre que el resto de la cuota alimenticia asignada que no está cancelando - que son quince dólares-, lo está incumpliendo de forma deliberada como lo exige el tipo penal acusado...Por lo anterior, resulta que la prueba producida en juicio, analizada en su conjunto, como ha quedado expuesto, no ha tenido la capacidad probatoria para acreditar la capacidad económica del imputado para pagar ese resto de cuota alimenticia que no está cubriendo mensualmente...Siendo así las cosas, al faltar esa intención deliberada para no pagar ese resto de cuota alimenticia, no se complementan los elementos del tipo en su dimensión subjetiva, por ende el hecho probado no es típico, consecuentemente no se logró probar la existencia del delito acusado. Por ello la sentencia definitiva que deberá dictarse en el presente caso, deberá ser...absolutoria...POR TANTO...ABSUELVASE DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL al señor E.O.A.B., por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA...en perjuicio de la niña [...]...".-

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Inconforme con la Sentencia Definitiva Condenatoria antes enunciada, el Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República Licenciado O.N.F.R., interpuso recurso de apelación, fundamentándolo de la siguiente forma: "...En el caso sub judice, el Tribunal A QUO decretó SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA. Sentencia que a la luz del derecho las razones de hecho y derecho, que sirven de sustento para arribar a la decisión pronunciada, así como la motivación para darle valor probatorio que le ha asignado a las pruebas admitidas y las razones de derecho que no son creíbles, específicamente lo plasmado en la prueba testimonial, pericial y documental...de acuerdo a los siguientes puntos...se ha incurrido...en la errónea aplicación de las reglas de la sana critica según lo establece el artículo

179 y 400 numeral 5 del Código Procesal Penal, pues al realizar el análisis de la prueba...que...en el Juicio la madre de la menor señora [...] rindió su declaración en la cual en la parte esencial de los hechos manifestó que el imputado E.O.A. padre del menor que procrearon entre ambos [...] de [...] años de edad, le aporta la cantidad de treinta dólares mensuales y le adeuda la cantidad de un mil setecientos dólares que en el juzgado le impusieron la cuota de cuarenta y cinco dólares y le cuestiona que nunca le ha aportado esa cantidad y que gasta ciento cincuenta dólares mensuales en la niña...También dice que para mayor certeza de lo anterior...el imputado...al referirse a su declaración...manifestó que esta pagando esa cantidad de dinero depositada en el banco y luego presenta el comprobante en la procuraduría, para que le den el recibo de pago mensual correspondiente y mencionó que tiene toda esa documentación en su poder...esto el Tribunal lo valora pero dicho documentos no están admitidos como prueba por lo tanto no debe valorarse ya que la prueba no se incorporó pero el Juez aquí no establece de que están estos recibos, por lo tanto no puede tomarse la declaración del imputado de que está aportando la cantidad de treinta dólares si no tiene un sustento al no ser admitidos los recibos de pago...Pero el Juez dice que por tratarse de información coincidente entre denunciante y denunciado se decir, dos partes adversas entre sí, es pertinente y conveniente afirmar que dicho imputado ha estado abonando esta parte de la cuota alimenticia. Pero no retoma que es concordante de ambas partes que tienen una hija y que se enferma y que tiene necesidades y que su padre no aporta la cuota impuesta...con más de tantos meses sin que el imputado aporte la cuota alimenticia de su hija y que no hay deliberación por parte del imputado ya que el mismo manifiesta que trabaja en una ruta de bus y que a veces cultiva la tierra...También el tribunal valoró parcialmente el peritaje realizado por el Trabajador Social...solo queda valorar su contenido del cual solo se ve que dicho perito luego del estudio pertinente sobre las condiciones económicas del referido imputado concluye que este según información extraída del mismo solo está en condiciones de pagar una cuota de treinta dólares...pero el Juez aquo no entró a valorar algo importante de ese peritaje como estableció el perito que el imputado en su casa de habitación TIENE CABLE Y PAGA LA CANTIDAD DE QUINCE DOLARES...y esto no se tomó como...

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