Sentencia nº INC-APEL-369-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-369-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-APEL-369-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día treinta de abril de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada M.N.E., y continuado por los L.V.E.G.B.YR.A.A.D., en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora C.E.C.E., contra la sociedad LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO
  1. Declarase (sic) no ha lugar las excepciones reguladas en el art. 50 n° 16 y 20° Ctr relacionadas con el art. 31 ordinal 2° y 3° Ctr, alegadas por la parte demandada; b) ABSUÉLVASE a la sociedad LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; representada legalmente por el señor O.J.L.A., del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, los cuales le han sido reclamados en la demanda incoada en su contra por la Licenciada M.N.E. y continuado por los L.V.E.G.B.Y.R.A.A.D., en su calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación de la señora C.E.C.E., I. en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como C.E.C.E..- HÁGASE SABER.-(...)"

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante y el Licenciado C.R.U.B., en calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales de la Sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados U. B. y G.B., actuando en las calidades ya dichas. Todos Mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHOS:

  1. Que con fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, la Licenciada M.N.E., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor...

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