Sentencia nº 253-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia253-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

253-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado REYNALDO AMILCAR A. D. y continuado por los L.N.D.H.A. y R.J.V.H., en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador J.G.H.A., contra la Sociedad INTERNATIONAL CONTROL RISK GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

l) DECLARASE TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. ll) CONDENASE a la Sociedad, INTERNATIONAL CONTROL RISK GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CONTROL RISK, S.A DE C.V a pagar al trabajador J.G.H.A. la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES, VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así: a) UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES, CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de indemnización por despido injusto; b) VEINTINUEVE DOLARES, TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de vacación proporcional; c) CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES, CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de aguinaldo proporcional; y, d) DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES, OCHENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de salarios caídos en esta instancia; lll) Declarase (sic) No ha lugar la excepción de pérdida de confianza alegada y opuesta por el Apoderado Patronal; en el Juicio Ordinario Individual de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, L.R.A.A.D., en nombre y representación del trabajador demandante.- HAGASE SABER.-(...)"

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados actuando en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado M.E.U.N., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados U. N. y H.A., actuando en las calidades ya dichas. Todos Mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHOS:

  1. Que con fecha trece de noviembre de dos mil catorce, el Licenciado REYNALDO A.A.D., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. La señora Juez A quo en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) el despido aludido se acredito (sic) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 602 C.Tr. y 353 del Código Procesal Civil y M., en vista que la representante legal de la sociedad aceptó dicho presupuesto, con la respuesta afirmativa a la interrogante formulada a fin de acreditar dicho extremo. El Apoderado patronal a fin de justificar el despido aludido, alegó...

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