Sentencia nº INC-982-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-982-R-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Ana

INC-982-R-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día treinta de enero de dos mil quince.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de S.A., a las quince horas y treinta y siete minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce, en las Diligencias de Nulidad de Despido promovidas por el Licenciado MANUEL ANTONIO C.

M., en su calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora A.C.M.D., contra el CONCEJO MUNICIPAL DE EL CONGO, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representada.- LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que el día seis de Junio del año dos mil catorce, el Licenciado MANUEL ANTONIO

    C. M., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 a 4 de la pieza principal.-2. El señor J. a quo mediante sentencia pronunciada a las quince horas y treinta y siete

    minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce, que se encuentra agregada a fs. 119 de la pieza principal, declaró improponible la demanda por considerar que: "(...) 7. Luego de revisar los autos este Tribunal advierte de la lectura de la demanda de fs.1 a 4, que la fecha de presentación de la misma que fue el seis de junio de dos mil catorce, lo que significa que ya habían transcurrido más de quince días desde la fecha en que ocurrió el supuesto despido de la trabajadora demandante, es decir, ya había caducado o vencido el derecho de la solicitante para presentar su demanda según el Inc. 1º del Art.75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; en otras palabras la demanda contiene un defecto insubsanable, referida a la caducidad de la acción, pues el plazo que la ley confiere al solicitante es de quince días hábiles para hacerlo; cabe acotar que si bien es cierto, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal en el Art. 77-A, que se refiere a la prescripción de las acciones establece que: "Todas las acciones que se derivan de la presente ley, prescribirán en seis meses a partir del día siguiente del hecho que las motiva." Dicho artículo da el plazo genérico para la prescripción de las acciones derivadas de dicha ley, pero tratándose de demandas de nulidad de despido como lo es el presente caso, la mencionada ley en su Art.75 Inc.1º, consigna el plazo especifico en que debe interponerse la respectiva solicitud el cual es de quince días hábiles siguientes al hecho que la...

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