Sentencia nº INC-567-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-567-R-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-567-R-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil quince.-
VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día uno de octubre de dos mil trece, en las Diligencias de Nulidad de Despido, promovidas por el Licenciado M.A.Z., y continuado por el Licenciado SALVADOR A.D.M. en calidad de Defensores públicos L., actuando en nombre y representación de la trabajadora TERESA C. DE A., contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE SOYAPANGO, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representado sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
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DECLARASE IMPROPONIBLE IN PERSEQUENDI LITIS, la solicitud de nulidad de despido, intentada por el Licenciado M.A.Z., en contra del Consejo (sic) Municipal de la Alcaldía de Soyapango, , integrado por los señores J. LINO LINDO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL, J.M.A.M.G., como S.M. y los Regidores en el orden siguiente 1º C.A.O., 2º J.R.R.IVASM., 3º J.J.C., 4º HECTOR (sic) ALEJANDRO PLEITEZ MAZZINI, 5 (sic) J.J.M.D., 6º E.A.D.F., 7º R.V.S.M., 8º J.D.D.G., 9º V.L.A.S., 10º ENA C.A.V., 11º J.C.A.F., 12º V.M.O., por carecer el suscrito juez de competencia en razón de la materia.- NOTIFIQUESE. (...)".
LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHO:
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El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado SALVADOR A.D.M., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la trabajadora T.C.D.A., quien se muestra inconforme con el fallo del señor J. a quo y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) con toda la documentación presentada en etapa probatoria se comprueba que hay FRAUDE DE LEY, por ejemplo en El (sic) elemento de prueba documental consistente en Copia Certificada por Notario de Informe de fecha trece de septiembre del presente año, elaborado por los miembros de la Comisión de Recursos Humanos
y Mesa Laboral en donde se manifiesta las recomendaciones del Concejo Municipal de Soyapango (...) El documento es contradictorio a lo que la supresión de plaza se refiere, del contenido de dicho informe no se habla en ningún momento del cumplimiento de verdaderas causales legales para que dicho acto surja a la vida jurídica válidamente y ni haya anexos a las recomendaciones que en el se establecen, como lo es el análisis técnico del Ministerio de Haciendo donde se haya emitido una resolución avalándolo...
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