Sentencia nº INC-APEL-01-04-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-01-04-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-01-04-2016

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas y treinta minutos del día uno de Abril del año dos mil dieciséis.- La sentencia vista en apelación fue pronunciada a las diez horas y cinco minutos del día doce de Enero del corriente año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, con número único de expediente 00917-15-CVPC-3CM1, R.. PC-29-15-CIV, promovido por la Licenciada S.M.S.D.M., de cuarenta y un años de edad, Abogada, de este domicilio, en su calidad de apoderada general judicial del señor C.A.R.M., de sesenta y tres años de edad, Tipógrafo, de este domicilio; contra el señor L.A.M., mayor de edad, Comerciante en pequeño, de este domicilio, representado inicialmente por su apoderado general judicial Licenciado R.H.B.G., mayor de edad, Abogado, de este domicilio, y continuado en igual concepto por el Licenciado G.A.A.O., de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, de este domicilio; a fin de que en sentencia se le condene a dicho demandado a restituir la posesión del inmueble ubicado en la Colonia [...], Cantón [...], entre catorce y dieciséis avenida sur de esta ciudad, propiedad del señor C.A.R.M.- Han intervenido en ambas instancias, por la parte actora, ahora apelada, la Licenciada S.M.S.D.M., y por la parte demandada, ahora apelante, en primera instancia los L.R.H.B.G. y G.A.A.O., y en esta instancia solamente éste último; todos de generales antes indicadas.-

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    La Licenciada S.M.S.D.M., en la demanda esencialmente manifestó: "Que según escritura pública de donación irrevocable, otorgada por la señora GLORIA JUDITH

    M. viuda de L., conocida por G.J.M. de L., y por G.J.M., ésta le donó a su mandante señor C.A.R.M., un inmueble de naturaleza antes rústico, hoy urbano, que contiene construcciones, ubicado en la Colonia [...] Ex Finca [...], situado en el Cantón [...] de esta jurisdicción, de una extensión superficial de ciento cincuenta y dos metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE, catorce punto noventa y ocho metros, con solar del D.A.B., C.G. en proyecto, de por medio; AL SUR, quince punto cero cero metros con el de C.B.; AL ORIENTE, diez metros dieciocho milímetros, con el de M.M., catorceava avenida sur, en proyecto de por medio; y al PONIENTE, también de diez metros cero cuatro milímetros, con la porción vendida al señor R.E.C.R., inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, a su favor a la Matrícula [...].- Que el inmueble antes indicado se encuentra ocupado por el señor L.A.M., quien había pedido a la señora G.J.M. viuda de L., le dejara ocupar parte del inmueble ya que antes era de mayor extensión superficial, lo cual era de manera gratuita; que su mandante por ser hijo de la referida señora, siempre era quien pagaba impuestos municipales y otros recibos de servicios básicos del inmueble.- Que el señor R.M., desde que adquirió formalmente el dominio tradición del referido inmueble, no ha podido tener la posesión del mismo, ya que desde la fecha arriba mencionada hasta la actualidad está siendo habitada por el señor L.A.M., limitando al legítimo propietario de la posesión del mismo, el cual en la actualidad se encuentra en mal estado por el uso que el señor L.A.M., le ha dado en su posesión.- Que en base a los Arts. 745, 747 Inc. 2°, 568, 891, 892 inc. 1°, 893, 895, 897, 898, 899 C.C., y Arts. 1, 6, 7, 13, 16, 26, 30 O.. 1°, 33 Inc. 1°,

    35 Inc. 1°, 58 Inc. 10., 59, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 90, 91, 239, 240 Inc. 2°, 276 y siguientes del CPCM., y Art. 2 Cn, viene a demandar al señor L.A.M., en Juicio Común Reivindicatorio de Dominio, a fin de que sea condenado a restituir el inmueble que él ocupa de mala fé al señor C.A.R.M., y se le condene a las costas procesales de esta instancia.- Ofrece prueba documental, declaración de parte contraria, reconocimiento judicial, prueba testimonial.- Por lo que pide que en sentencia definitiva se estime la demanda presentada y se condene al demandado señor L.A.M. a restituir la posesión que goza del inmueble propiedad del señor R.M., estableciendo un plazo máximo de diez días para que desaloje el mismo, y se le condene al pago de las costas procesales de la instancia.-

  2. TRAMITE DEL PROCESO, EN PRIMERA INSTANCIA.

    Por auto de fs. 19, y luego de haber cumplido una serie de prevenciones, se admitió la demanda, se le dio intervención a la Licenciada S.M.S.D.M., en su calidad de representante procesal del señor C.A.R.M.; se ordenó emplazar al demandado señor L.A.M.; quedando legalmente emplazado según consta en acta de fs. 27 vto.- Por escrito de fs. 28 se mostró parte el Licenciado RENE H.B.G., en su calidad de apoderado general judicial del demandado señor L.A.M.; manifiestando que contesta la demanda en sentido negativo, ofrece prueba documental, declaración de parte contraria y prueba testimonial.- A quien por resolución de fs. 34, se le tuvo por parte procesal en la calidad antes indicada, se agregó el poder con el cual legítima su personería, y se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo; señalándose hora y día para la audiencia preparatoria.- Según audiencia...

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