Sentencia nº INC-APEL-4-25-02-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-4-25-02-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-4-25-02-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y quince minutos del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, por el Señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Común REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por el Licenciado NOE OSMIN C. L., en su calidad de representante procesal del señor H.N.L.G., en contra de los señores R.B.M.Y.O.A.P., ambos representados procesalmente por la Licenciada A.M.C., a quienes el referido demandante les reclama la restitución de la posesión únicamente del cincuenta por ciento en proindivisión de un inmueble de su propiedad, el pago de las costas procesales y los perjuicios a que hubiere lugar.

Han intervenido en ambas instancias, tanto la parte actora como la parte demandada, a través de sus representantes procesales antes indicados. RESOLUCION APELADA.

Es la sentencia del proceso antes relacionado, pronunciada a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, por el Señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, cuyo fallo en su parte resolutiva dice: "POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1,2, 11, 15 y 172 Cn., 568, 667, 680, 891, 894, 895 del Código Civil; 1,2,3,8, 213, 216, 217, 218, 239, 240, 271, 271, 330, 331, 334, 335, 341, 344, 348, 416 y 417 del Código Procesal Civil y M., a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

I) Estimase la pretensión reivindicatoria de cuota que fue incoada por el señor H.N.L.G., en contra de los señores R.B.M.Y.O.A.P.I.) ordenase a los señores R.B.M.Y.O.A.P., que tan pronto adquiera firmeza la sentencia al señor H.N.L.G. la posesión que ha sido reclamada en este proceso, permitiendo a dicho demandante la utilización, el uso y goce, del cincuenta por ciento de la posesión del inmueble de naturaleza urbana, de una extensión superficial de cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados sesenta y dos centímetros cuadrados y cincuenta y nueve centímetros cuadrados, inscrito bajo la matrícula [...] del Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente de este departamento. III) Condénase a los señores R.B.M.Y.O.A.P., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia........"

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSIONES.

El Abogado NOE OSMIN C. L., en el carácter en que actúa, en su demanda de fs. 1 fte y vto. a 6 fte de la pieza principal, esencialmente manifestó: "Que de conformidad al testimonio de escritura pública de compraventa de derecho proindiviso, correspondiente al cincuenta por ciento del derecho de dominio, el señor J.O.R.M. conocido por J.O.R.M. y por O.R., vendió por el precio de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, a favor de mi poderdante un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio [...], de la ciudad de S.A., el cual se encuentra inscrito a la matricula [...], del CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE de este departamento. Que según el tenor literal de lo convenido en el contrato relacionado el referido vendedor, hizo la tradición del dominio, posesión y demás derechos que le correspondían sobre el inmueble descrito y además se hace énfasis que lo entrega materialmente. Que los referidos demandados han reconocido al legítimo propietario, tan es así que cuando mi representado adquirió el inmueble el vendedor lo llevó y le hizo la entrega material del inmueble y que los ahora demandados cuando llegó mi representado le manifestaron que ellos lo reconocían como el nuevo dueño y en ese momento se le entregó una llave de una puerta de acceso al inmueble. Además el referido vendedor, le entregó las llaves de acceso del inmueble y lo llevó al lugar para que tomara posesión material del inmueble, manifestándole que en dicho inmueble se encuentra el señor R.B.M., y el señor O.A.P., quienes residen en el inmueble propiedad de mi representado, pero que ellos al ser presentados con mi mandante, como nuevo propietario y efectuarle la entrega material de dicho inmueble, lo reconocieron como tal y le dijeron que solo les otorgaran tres meses para desocupar el inmueble, pero ahí se fueron quedando por más tiempo y no obstante requerirle en muchas ocasiones, éstos decían que no habían encontrado otro lugar para donde se trasladarían. Que desde la entrega material del inmueble mi representado ha realizado actos de verdadero dueño, pues entraba al inmueble y empezó a hacer actividades para la reparación del inmueble. Pero resulta señor juez, que luego de transcurridos seis meses, exactamente el día dieciocho del mes de julio del año dos mil catorce, cuando mi representado llegó al inmueble y les dijo que desocuparan, pues era indispensable la desocupación, ya que había que hacer reparación total del inmueble, los ahora demandados manifestaron que habían sido asesorados por el Licenciado OSCAR L., y que mientras no se les mostrara una orden judicial no podían salir del inmueble, fue en ese momento que sorprendentemente cambiaron de actitud, bloqueando e impidiendo el acceso a la vivienda, rompiendo el acuerdo verbal de desocupar el inmueble, actitud que los señores R.B.M.Y.O.A.P., mantienen hasta la fecha. La manera de como los señores demandados han privado de la posesión a mi representado, ha sido mediante la violencia, no permitiendo el acceso al inmueble, pues han colocado soldadura eléctrica en el marco de las puertas de donde mi representado tenía llaves y es así como de esa forma han despojado de la posesión a mi representado, negándole el acceso, mediante la violencia y la intimidación. El animus por parte de los demandados, se demuestra con el hecho de que a pesar de que en reiteradas ocasiones mi poderdante les ha pedido que entreguen el inmueble estos supinamente se han negado e incesantemente hacen saber a los particulares, vecinos y extraños que ellos son los dueños del inmueble a reivindicar, pues tienen mucho tiempo de vivir en ese lugar y manifiestan que lo van a adquirir por prescripción adquisitiva. Que de conformidad a lo prescrito en los artículos, 894 del Código Civil el cual literalmente establece: "Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular", 745, 747, 752, 763, 891, 892, 895, 897 y siguientes del Código civil y 239 y 240 CPCM., vengo a ejercer la acción de reivindicación o dominio de la cosa singular a que me he referido en los apartados anteriores de esta demanda, en contra de los señores R.B.M.Y.O.A.P. y en consecuencia de lo mismo, se les condene a ellos a restituir la posesión del inmueble a su legítimo dueño, quien es mi mandante. PETIORIO: Por todo lo antes expuesto, con el decoro debido PIDO: Me admita la presente demanda, me tenga por parte en el carácter en que comparezco, agregue la documentación que presento, se emplace a los referidos demandados, para que comparezcan ante su digna autoridad a estar a derecho; que en sentencia definitiva y mediante la prueba que ahora aporto y la que después aportaré se condene a los demandados señores R.B.M.Y.O.A.P., y a sus dependientes quienes poseen el inmueble que reivindico, a restituir a su dueño la posesión únicamente del CINCUENTA POR CIENTO EN PROINDIVISION del inmueble que le corresponde, y se les condene al pago de las costas procesales a los daños y perjuicios a que hubiere lugar."

II-TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

Por auto de fs. 24 fte y vto., p.p., se admitió a trámite la demanda, se dio intervención de ley al Licenciado NOE OSMIN C. L., en calidad de representante procesal del señor H.N.L.G., y se ordenó el emplazamiento de los señores R.B.M.Y.O.A.P., el cual consta en actas de fs. 26 y 27 p.p.

Por auto de fs. 28 p.p., se apersonó la Licenciada A.M.C., en su calidad de Apoderada general Judicial del señor R.B.M.Y.O.A.P., quien legitimo su personería con los testimonios de Poder general Judicial agregados de fs. 34 y 36 p.p., y contestó la demanda en sentido negativo, alegando las excepciones de improponilibidad de la demanda, la de prescripción de la acción reivindicatoria de dominio y la de prescripción adquisitiva de dominio, la excepción por falta de presupuestos materiales y esenciales, la de oscuridad de la demanda y la de falta de legitimo contradictor.

A fs. 63, 64 y 65 p.p., se encuentra el escrito de aclaración presentado por la Licenciada A.M.C., en donde subsana prevenciones hechas por el Juez Aquo referente a la contestación presentada.

A fs. 80 p.p., consta el acta de audiencia preparatoria celebrada a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil quince, a la cual asistieron el representante procesal de la parte actora Licenciado NOE OSMIN C. L., sin la asistencia de la representante procesal de la parte demandada Licenciada A.M.C., ni sus representados.

A fs. 140 p.p., consta el reconocimiento judicial realizado en el inmueble objeto del litigio con asistencia de los representantes procesales de ambas partes.

Mediante escrito de fs. 141 p.p., la Licenciada A.M.C., solicitó la nulidad del acta de la audiencia preparatoria, petición que fue declarada no ha lugar por el juez A., según consta de la resolución de fs. 143 y 144 p.p.

A fs. 151 p.p., se apersonaron los L.J.G.S.C., y J.R.S.E., en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor HUGO NAUN L.

G., quienes legitimaron su personería con el testimonio de Poder general Judicial de fs. 152 p.p. a quienes se les dio la intervención de ley mediante el auto de fs. 157 p.p.

En el acta de fs. 163 p.p., consta la audiencia probatoria celebrada a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año próximo pasado, la que se realizó con la asistencia de los representantes procesales de ambas partes; en dicha audiencia se recibió la declaración de...

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