Sentencia nº 119-P-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia119-P-2015
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción

119-P-2015. MS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del siete de enero de dos mil dieciséis.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por el Tribunal Ordinario de Turín, República de Italia, presentada el veintisiete de noviembre de dos mil quince, por la licenciada Y.N.M. de V., actuando en su calidad de apoderada de los señores [...].

Si bien la licenciada Y.N.M. de V., solicita a este Tribunal que se ordene a quien corresponda la marginación de las partidas de nacimiento de sus poderdantes, es preciso aclarar que, en virtud de lo que dispone el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por la citada profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se presente certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

Luego de analizado el expediente se advierte que, la licenciada Y.N.M. de V., ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador que concretamente verse sobre la adopción de sus mandantes, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. TIÉNESE por parte a la licenciada Y.N.M. de V., como apoderada de los señores [...] y [...], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial presentado, fs. 4, 5 y 6.

  2. PREVIÉNESE a la licenciada Y.N.M. de V., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado este auto, se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial, sobre la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador que concretamente verse sobre la adopción de sus mandantes, ni de una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada.

  3. T. nota de las personas, dirección y medio electrónico señalados para recibir actos de comunicación NOTIFÍQUESE.

J.B.J..--------E.S.B.R.---------M.R..------O. BON F.---------A. L.

JEREZ.-------D.L.R.G..-----J.R.A..-------L. R. MURCIA.---------D.S.-----------DUEÑAS.-----------S. L. RIV. M..-----PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

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