Sentencia nº INC-764-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-764-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-764-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas con quince minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada S.M.C.F., y continuado por los licenciados R.E.P.M. y R.J.V.H., en sus calidades de Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador R.A.P., contra la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandada como G4S SECURITY SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldos proporcional:"(..)

FALLO

ABSUELVASE a la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia G4S EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de la pretensión por despido injusto, V. y A. proporcional; incoadas en su contra por la Licenciada S.M.C.F., en su calidad de Defensora Publica Laboral, en nombre y representación del trabajador R.A.P.H.S.. (...)".- Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, anteriormente nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y por la parte demandada actuó los Licenciados A.A.S.D. y J.A.P.B., en su calidad de Apoderados Generales Judiciales con Clausula Especial. En la presente instancia compareció únicamente el licenciado P.M. en la calidad antesexpresadas. Todos son mayores de edad, abogados y de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veintiuno de julio de dos mil quince, la L.C.F., presento demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. La señora Juez A quo, condenase a la sociedad demandada por considerar que: "(...) El despido alegado en la demanda de mérito, es un hecho que no se ha acreditado en el presente proceso, en vista que no obstante la parte actora solicitó audiencia para presentar prueba testimonial, no utilizó la señalada para tal efecto según consta en el acta de Fs...

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