Sentencia nº INC-597-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-597-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-597-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada MARLENE DEL CARMEN L. DE H., en la calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador J.S.G.G. contra el señor E.C.A., reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, según lo establece la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
1) Declarase no ha lugar la Excepción de Improponibilidad de la Demanda por haber prescrito los derechos que reclama el trabajador, alegada y opuesta por el Licenciado R.E.B.D., como Apoderado General Judicial del señor E.C.A.; 2) D. ha lugar la Excepción de Prescripción de las vacaciones completas de los periodos: del dieciséis de junio del dos mil once al quince de junio del dos mil doce, del dieciséis de junio del dos mil doce al quince de junio del dos mil trece; y del dieciséis de junio del dos mil trece al quince de junio del dos mil catorce; alegada y opuesta por el Licenciado R.E.B.D., como Apoderado General Judicial del señor E.C.A.; 3) Declarase Terminado el Contrato Individual de Trabajo que existió entre el trabajador J.S.G.G. y el Patrono EDWIN C. A.; 4) CONDENASE, al señor E.C.A. a para al trabajador JOSE SAMUEL
G. G., la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Indemnización por despido; b) CIENTO DIECINUEVE DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de vacaciones (sic) proporcional; c) CUARENTA Y UN DOLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de A. proporcional; y d) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en primera instancia. 5) ABSUELVASE al señor E.C.A., del pago de vacaciones completas de los periodos: del dieciséis de junio del dos mil once al quince de junio del dos mil doce, del dieciséis de junio del dos mil doce al quince de junio del dos mil trece; y del dieciséis de junio del dos mil trece al quince de junio del dos mil catorce, que reclama en la demanda el trabajador
JOSE SAMUEL G. G.- HAGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados MARLENE DEL CARMEN L. DE H., V.E.G.B., R.M.C.D.H. y A.D.C.B.D.E., en calidad de Defensoras Públicas Laborales del trabajador demandante y el Licenciado R.E.B.D., en calidad de Apoderado General Judicial del demandado. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados B. D. y G.B., actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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