Sentencia nº 106-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia106-2015
Sentido del FalloPosesión y tenencia

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las dieciséis horas del uno de Junio del dos mil quince. El presente proceso penal clasificado bajo el número 106-2015, se ha seguido en contra de D.H.L.A., quien a lo largo de todo el proceso fue mencionado como de D.G.L.A., pero para efectos de la presente sentencia será relacionado con el primero de esos nombres por haber expresado llamarse así, quien es de alias "[...]", de treinta y un años de edad, soltero, agricultor, salvadoreño, originario y del domicilio del municipio de Ilobasco del departamento de Cabañas, residente antes de su detención el cantón [...] Centro, caserío [...], nacido el cinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de [...] y [...], datos proporcionados por el acusado que no fue posible su confrontación con documento de identidad alguno; procesado por el ilícito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado en el Art. 34 inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, el cual fue finalmente adecuado al inciso primero de dicha disposición legal, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 inciso final y Art. 64 inc. y Art. 445 núm. 5 del Código Procesal Penal, la vista pública fue presidida por la suscrita J.A.A.S.C., quien a su vez es la responsable de la redacción de la presente sentencia; audiencia en la cual intervinieron además los abogados J.A.F.M. y G.R.S.R., el primero como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el segundo como Defensor Público de los acusados. La representación fiscal acusó al implicado por medio del libelo agregado de fs. 11 a 15, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del juicio y que en lo pertinente dice: """(...) II- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-El (...) veintinueve de julio del año dos mil catorce, a eso de las diez horas en momentos que el Agente de Seguridad y Custodia L.J.L.E., se encontraba realizando sus labores en el interior de la Penitenciaría Occidental ubicada en la ciudad de S.A., cuando realizaba la requisa personal a cada uno de los internos que serían trasladados del área de la Escuela de dicha Penitenciaría hacia el interior de los "recitos" (sic.) al momento de realizar el registro del interno DELFINO GERBERTH L.A., le encontró en la mano izquierda una bolsa plástica transparente conteniendo en su interior trece porciones pequeñas de material vegetal al parecer droga marihuana, envueltas en recortes de papel periódico, por lo que posteriormente procede a informar a sus superiores quienes coordinan R.. 106-2015/01 con la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de S.A. a quienes les informan lo "sucedió" (sic.) y el Agente D.E.S.A., se dirigió hacia el lugar de los hechos siendo entregada la evidencia por parte del agente de seguridad y custodia procediendo a presencia de todos los intervinientes a realizar la respectiva prueba de campo al material vegetal encontrado, la cual resultó POSITIVA CON ORIENTACIÓN A MARIHUANA (...) III CALIFICACIÓN JURIDÍCA "DEL HECHO" (sic.).-----La calificación jurídica dada al delito (...) reúne los

requisitos del ilícito de POSESIÓN Y TENENCIA (...)""". Habiéndose aperturado a juicio en la conclusión de la etapa de instrucción en contra del procesado por el ilícito relacionado, la audiencia de juicio inició en la fecha y hora previstas, cumpliéndose con las prescripciones y términos de ley; y,

CONSIDERANDO:

  1. Durante el desarrollo de la presente Vista Pública no se presentaron cuestiones incidentales que se hayan diferido para resolver en la presente sentencia. El acusado se abstuvo de rendir su declaración sobre los hechos, por lo que únicamente fue interrogado en cuanto a sus datos generales de identificación. Resolví todos los puntos sometidos a mi conocimiento, los cuales corresponden a los contemplados en el inciso segundo del Art. 394 CPP; por lo que, habiéndose ejercitado legalmente la acción penal y siendo la suscrita J. la competente para juzgar en el caso "sub exámine", valoré en estricta aplicación a las reglas de la sana crítica la prueba admitida a la representación fiscal, siendo ésta la que a continuación se detalla: a) Prueba Testimonial, consistente en la deposición del señor L.J.L.E.; b) Prueba Pericial, constituida por la experticia físico química, a fs. 6; y, c) Prueba Documental, compuesta por el acta de detención, a fs. 5; e, informe de la Dirección Nacional de Medicamentos, a fs. 18; siendo pertinente resaltar que la prueba escrita fue incorporada al juicio mediante su lectura de conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 del Código Procesal Penal; y, que la representación fiscal con la anuencia de la contraparte y de la infrascrita juzgadora, prescindió de la deposición de D.E.S.A. y A.E.E.F., así como de los antecedentes penales del incoado.

    CONSIDERANDO:

    II.-La suscrita J. ha valuado de manera ponderada y objetiva bajo la luz de la sana crítica las pruebas escritas admitidas, las cuales fueron llevadas a cabo y obtenidas con la intervención de personas investidas de facultades legales o de conocimientos especiales para ello; y, para la elaboración y redacción de dichos documentos se R.. 106-2015/01 cumplieron con los requisitos formales; asimismo, tuvieron incorporación procesal bajo el ofrecimiento del ente acusador, fueron sometidas a la calificación de la J. Instructora y a la contradicción e inmediatez en el desarrollo del plenario; por lo que, para el presente caso dichos documentos adquieren viabilidad probatoria por su pertinencia y utilidad para el caso que me ocupa, obteniéndose de esos documentos el siguiente contenido probatorio: Del acta de detención del incoado, en lo pertinente se extrae: """EN EL INTERIOR DE LA OFICINA DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE LA PENITENCIARIA OCCIDENTAL SANTA ANA "A QUINCE" (sic.) HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL (...) VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Presente (...) el suscrito investigador Agente D.E.S.A. (...) con el propósito de retomar procedimiento de droga (...) al llegar (...) me entrevisté con el Agente Custodio L.J.L.E. quien me "manifesto" (sic.) (...) que este día en momentos que realizaba una requisa (...) al personal (...) trasladado del...

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