Sentencia nº 69-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Abril de 2016

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia69-EMQCM-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

69-EMQCM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas treinta minutos de veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 493, de fecha siete de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M. (1), juntamente con el Proceso M. Ejecutivo, referencia 01363-15-MRPE-5CM1, promovido por TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado licenciado C.A.C.H., contra la señora I.Y.G.D.C., constando de 103 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada; y escrito de apelación suscrito por el licenciado W.E.B.R., junto al que presenta fotocopia notarialmente certificada de poder otorgado a su favor por la señora G. de C., con el cual legitima su personería; y al que además adjunta la prueba documental que detalla en el referido escrito. Respecto del recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. - El licenciado W.E.B.R., en su carácter de apoderado de doña I.Y.G. de C., recurre de la sentencia pronunciada a las nueve horas de quince de octubre del año anterior, por considerar que la misma causa agravios a su mandante pues se le condena al pago de lo reclamado en la demanda de mérito. 2.- Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1.- El recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR