Sentencia nº 18-ECM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia18-ECM-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

18-ECM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos de cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos a las doce horas cuarenta y seis minutos de cuatro de enero de dos mil dieciséis, en el proceso ejecutivo promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", institución de crédito, autónoma, de derecho público, de este domicilio por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M., contra la señora A.D.C.G.D.V., se hacen las siguientes consideraciones: El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente DICE: "Declarase INADMISIBLE la demanda del PROCESO EJECUTIVO CIVIL suscrita por el Licenciado G.E.A.M. como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra la señora A.D.C.G.D.V. (sic), por no haberse presentado el documento de Préstamo Hipotecario y por consiguiente no haberse evacuado en ese sentido la prevención de fs. 17." (fs. 21 p.p.) Ha intervenido en el proceso únicamente la parte ejecutante como quedó dicho.

ANTECEDENTES

El ejecutante "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M., pretende que en sentencia se ordene a la señora A.D.C.G.D.V. pagar la cantidad de dinero que en concepto de capital le reclama, intereses normales, prima de seguro de vida y de daños y costas procesales, en base a una certificación extendida por el P. y Director Ejecutivo del "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA." II.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO: 1.- EN PRIMERA INSTANCIA. Por resoluciones de fs. 14 y 17 p.p., se formularon prevenciones al ejecutante, las que respondió conforme los escritos de fs. 16 y 20 p.p. A fs. 21 p.p., se encuentra el auto definitivo impugnado que resolvió declarar inadmisible la demanda ejecutiva. 2.- EN ESTA INSTANCIA. Por resolución de folio 5, se admitió la apelación interpuesta por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M. III.- EXAMEN DEL RECURSO: 1.- DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. A.- El apelante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M. al interponer el recurso explicó que la finalidad del mismo responde a la revisión de la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, en base al Art. 510 Ord. 1° CPCM, y como pronunciamiento impugnado señala que se declaró inadmisible la demanda por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR