Sentencia nº 49-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 49-EMQCM-16 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Mercantil Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
49-EMQCM-16 CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 400, de fecha dieciséis de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., junto con proceso M. Ejecutivo, promovido por el licenciado L.A.F.B., como endosatario al cobro de una letra de cambio a favor del señor J.M.E.L., contra don L.C.B.C., constando de 135 folios útiles, y escrito de apelación suscrito por el licenciado E.O.G.C., como apoderado del ejecutado señor B. C. Tome nota la secretaría de la dirección proporcionada para recibir notificaciones. Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
D.L.C.B.C., por medio de su apoderado licenciado E.O.G.C., recurre de la sentencia pronunciada por la señora Jueza Quinto de lo Civil y M. a las diez horas cuarenta y dos minutos de veintidós de febrero del presente año, mediante la cual se desestimó la oposición que en el carácter señalado alegó al contestar la demanda y se estimó la pretensión incoada en su contra por el ejecutante. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 510CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2. La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que...
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