Sentencia nº 43-PD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia43-PD-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Posesorio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

43-PD-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 115, de fecha nueve de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de D., juntamente con el PROCESO POSESORIO, promovido por los señores A.S.M. Y E.G.D.P., por medio de su apoderada doctora A.M.E., contra el señor J.W.A.V.G., constando de trescientos noventa y cuatro folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por la doctora A.M.E., en el carácter antes indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. Los señores A.S.M.Y.E.G.D.P., por medio de su apoderada doctora A.M.E., recurren del auto pronunciado por el señor J. de lo Civil de D. en la audiencia celebrada a las diez horas de uno de marzo del presente año, mediante el cual se confirmó la declaratoria de caducidad de la instancia en el proceso posesorio que promueve contra el señor J.W.A.V.G. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III. DEL RECURSO DE APELACIÓN. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la...

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