Sentencia nº 54-EMSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 54-EMSM-16 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de San Marcos |
54-EMSM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas quince minutos de seis de abril de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 735 de fecha veintinueve de marzo del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con el Proceso M. Ejecutivo, promovido por la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COASPAE DE R.L.", inicialmente, por medio de su apoderada licenciada S.C.D.G. y continuado por el licenciado Santiago de J.J.D., contra las señoras G.M.D.D.V.M. y G.M.M.P., constando de ciento sesenta y cinco folios útiles; escrito de apelación más anexos del mismo y escrito de fecha quince de marzo del año en curso, junto con documento que menciona, ambos suscritos por el licenciado N. de Jesús D.C. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.C., a quien se le autoriza la intervención en esta instancia como apoderado de la señora G.M.D.D.V.M., este tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado D.C., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos a las nueve horas de cuatro de febrero del presente año, por medio de la cual se estimaron totalmente las pretensiones del demandante. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." (Subrayado es nuestro). III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
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