Sentencia nº C-48-PEMC-2015-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-48-PEMC-2015-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil Propietaria de San Vicente

C-48-PEMC-2015-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS EN APELACIÓN, PREVIA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FOLIOS 88 / 90 DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO PRINCIPAL, pronunciada por la señora Juez de lo Civil Propietaria de San Vicente, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de Septiembre de dos mil quince, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado FEDERICO ALBERTO

A. O., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, del domicilio de la ciudad y departamento de San Vicente, representada por el señor S.E.A.G., mayor de edad, C. y del domicilio de la ciudad de San Vicente, en su calidad de D.P. de la misma mencionada CAJA DE CRÉDITO, en contra de los señores E.W.R.M., mayor de edad, Abogado y del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; ELBIA MARINA G.T., mayor de edad, Secretaria y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y K.Y.F.D.F., mayor de edad, Abogado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, represente únicamente esta última, por el Licenciado R.A.H.V., en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República; el reclamo en contra de ellos en el pago de la cantidad adeudada, intereses pactados y costas procesales

  1. PARTES PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:

    Han intervenido en este Proceso Ejecutivo Mercantil el Licenciado F.A.A.O., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, como demandante y ahora apelado y el Licenciado R.A.H.V., en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en representando judicialmente a la demandada y ahora apelante señora K.Y.F.D.F.; entre tanto, los dos restantes demandados señores E.W.R.M. y E.M.V.T., no se mostraron parte, no obstante haberse prevenido que lo hicieran en caso de considerarlo conveniente.

  2. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:

    De conformidad a lo establecido en los Arts. 8, 9, 10, 11, 14, 29 O.. 1°, 33.1, 200, 201, 203, 204, 205, 276, 417 y 508 CPCM, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por el señor M.P.D.C.R.G.F. y la señora M.L.M.L.P. GUERRA y autoriza las actuaciones del presente proceso el señor S. de esta Cámara, Licenciado J.A.R.C..

    FALLO

    DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:

    La sentencia ahora recurrida, contiene el fallo siguiente:""""""""""""...Fundada en las consideraciones anteriores y en lo que establecen los Arts. 64, 1385, 1479 y 1480 del Código Civil; 14, 15, 30, 59, 67, 90, 457 al 470, 608, 618 y 622 todos del Código Procesal Civil y M.,

FALLO

CONDÉNASE a los señores E.W.R.M., ELBIA MARINA V. T. y K.Y.F.D.F., todos de las generales ya expresadas, a pagar a la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con NIT número [...]- representada legalmente por el señor SAÚL ELIÁZAR A. G. con Documento Único de Identidad número [...] y NIT número [...], la cantidad de I) SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital vencido desde el día tres de Febrero del año dos mil quince. II) Los intereses convencionales del DIECISEIS por ciento anual, desde el día tres de Febrero del año dos mil quince, hasta su completo pago. III) Los intereses moratorios del diez por ciento anual adicional al pactado, desde el día tres de Febrero del año dos mil quince, hasta su completo pago. IV) Sígase adelante esta ejecución hasta el pago, transe o remate. HÁGASE SABER."""""""""""""""""""""""""""

  1. RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurso de apelación de folios 21 / 23 de este incidente, fue admitido por auto pronunciado de este Tribunal agregado a folios 32 / 34 de este incidente, con el fin de poder analizar oportunamente los puntos de apelación que son: 1)La infracción del Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por cuanto el Abogado de la parte demandante presentó junto con la demanda, copia certificada por notario del Testimonio del Poder General Judicial con Cláusulas Especiales y no el Testimonio original, con el consecuente efecto de no cumplirse con la procuración preceptiva - de parte de la demandante -que exige el Art. 67 en relación con el Art. 68, ambos CPCM; y, 2) La inobservancia del Art. 459 CPCM en relación con el Art. 133 Lit. e) Inciso 2 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, porque no se incorporaron los documentos que permitían determinar con precisión la cantidad que se reclamaba, específicamente porque no se agregó el Estado de Cuenta extendido por el Contador de la institución crediticia demandante, con el visto bueno del Gerente de la misma, a fin de hacer el reclamo judicial de la deuda.

    El argumento literal del primero motivo, es el que sigue:"...En primer lugar la juzgadora debió realizar un análisis integral de todos los argumentos jurídicos articulados y enunciados en la contestación de la demanda en sentido de oposición, solicitando la IMPROPONIBILIDAD de la demanda (...) sobre la falta de postulación preceptiva por medio de representante, regulada en el artículo 67 CPCM relacionado al Artículo 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, ya que esta disposición es muy clara en cuanto a que los documentos presentados en el Juicio Ejecutivo, no tienen lugar las copias fotográficas o fotostáticas certificadas por Notario, es clara la disposición al referirse a "los documentos presentados", es decir no hace excepción si se refiere únicamente al título base de la pretensión por lo que es de entender que también debe presentarse el Poder General Judicial en original para demostrar la legitimación activa del Apoderado como representante legal del titular del Derecho. Por lo que se aclaró que no se pone en duda la fe notarial, únicamente se exige el cumplimiento a la norma enunciada (...) y en vista que la Representación Legal del Licenciado Federico Alberto

    A. O. se basó en un Poder General Judicial que era una copia certificada por N. dejó sin efecto la representación legal de su poderdante..."

    Y el fundamento del segundo punto apelado, textualmente es el que continua:"...Cabe mencionar que la oposición es muy clara y hace referencia a la falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, regulado en el Artículo 277 CPCM. Es decir que el Apoderado de la Caja de Crédito de San Vicente Licenciado F.A.A.O., debió presentar en la demanda del proceso Ejecutivo Mercantil contra mi representada señora K.Y.F. de F., además del Título Ejecutivo base de la pretensión, el documento que permita determinar con precisión la cantidad que se reclama, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 459 CPCM, me refiero claramente al ESTADO DE CUENTA, el cual debe ser emitido por el Contador General con el V.B. delG. General de la financiera que otorga un crédito a Título de M. y que pretenda realizar reclamo judicial de deuda, en este caso en concreto la Caja de Crédito de San Vicente. Es decir que el Apoderado de dicha Caja de Crédito debió dar fiel cumplimiento al Artículo 133 lit. e) Inciso 2°, de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito (Ley bajo la cual se rigen las Cajas de Crédito en la tramitación del Juicio Ejecutivo) Relacionado al Artículo 1113 del Código de Comercio(...) En la ampliación de la...

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