Sentencia nº P-11-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-11-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloViolación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-11-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las once horas y veinte minutos del día dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 153, de fecha catorce de Enero de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio de conducto oficial, a las doce horas y cincuenta minutos del día de su fecha, a través del cual se remiten los expedientes correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado C.H., de cuarenta y dos años de edad, acompañado, comerciante, originario de S.A.M., departamento de La Paz y resiente en [...] Calle Oriente, Barrio [...], jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, hijo de [...], por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 158 del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de un adolescente representado por su madre, cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 2 Inc. de la Constitución de la República, 4 y 16 de la Convención sobre Derechos del Niño, 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal "c" y 53 de la LEPINA y 106 Nº 10 literal "d" Pr. Pn.

DECISIÓN RECURRIDA:

La elevación de las anteriores actuaciones, obedece a la interposición del RECURSO DE APELACIÓN planteado por la representación fiscal en contra de la sentencia absolutoria dictada por el señor J. suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I., a las dieciséis horas del día veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

PARTES TÉCNICAS:

En el proceso penal que nos ocupa son parte, en calidad de Fiscales del caso los L.J.D.C.V.M., W.E.S.G., C.J.C.M., V.E.M.A. y A.J.M.Q.; y en su calidad de Defensor Particular del imputado el Licenciado G.R.C.R..

EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En cuanto al examen liminar que este Tribunal está autorizado a efectuar a cada recurso de apelación que conozca, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., exigen para admitir cada alzada, se advierte que en el caso de autos, el recurso de apelación ha sido interpuesto en forma escrita, ante el Tribunal que dictó

la resolución apelada, dentro del término legal, por una persona legitimada para hacerlo y en contra de una resolución apelable.

Ahora bien, en cuanto a los motivos de apelación, la parte apelante alega la inobservancia de los Arts. 179 y 394.1. Pr. Pn. Además, existe una propuesta de solución al caso, por lo que en esos términos se

RESUELVE:

SE ADMITE LA ALZADA INTERPUESTA EN CUANTO AL MOTIVO DE APELACIÓN RECIENTEMENTE MENCIONADO.

No obstante lo anterior, del escrito recursivo se advierte que la parte apelante también expone que se inobservó el Art. 385 Pr. Pn., porque el señor J. sentenciador no advirtió -incluso pasado el desfile probatorio - la posibilidad de cambiar el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA (Arts. 159, 1623 en relación con el Art. 42 Pn.) al de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA (Arts. 158, 1623 en relación con el Art. 42 Pn.); sin embargo, de conformidad con lo establecido en el Art. 470 Pr. Pn., cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un vicio del procedimiento, el recurso de apelación sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación, lo cual no se ha cumplido en este caso, pues no se observó ni siquiera que la Fiscalía haya propuesto el cambio de calificación en el sentido expresado, por lo cual el recurso de apelación en cuanto a este motivo recién indicado, es inadmisible y solamente se admite el recurso, como se ha dicho, por el motivo primeramente indicado.

FALLO

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:

La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo que interesa, literalmente dice lo siguiente:"...POR TANTO: (...) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA

FALLA:

DECLÁRASE al acusado C.H., de generales expresadas en el preámbulo de la Sentencia, ABSUELTO DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL, del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 158 del Código Penal, en perjuicio del joven víctima, cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Ciento Seis Número Diez, literal "d" del Código Procesal Penal, Doce de la LEPINA y Dos de la Convención Sobre los Derechos del Niño, representado legalmente por su madre.

P. inmediatamente en libertad al acusado, C.H., para tal efecto líbrense los Oficios correspondientes.

(...................)

NOTIFIQUESE."""""""""""""""""""""""

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En cuanto al motivo de apelación admitido, la Fiscalía, en su recurso, expuso lo siguiente: "...no es de cuestionar que en el desfile probatorio se estableció que la víctima y según su relato desde que inicia el ABUSO SEXUAL (negrilla y cursilla (sic) son mías) por parte del imputado, éste tenía más de quince años (...)

En el presente caso de acuerdo a la Representación Fiscal en la Sentencia que se impugna se ha inobservado lo regulado en el inciso primero del artículo 394 del Código Procesal Penal, al no hacerse una valoración integral de la prueba producida en juicio (...)

Con respecto a los puntos que expresa el Juez A Quo, con respecto a la declaración anticipada de la víctima en Cámara Gessell, la R.F. no está de acuerdo cuando el Juez A Quo expresa "... si es cierto que desde el día veintiuno de Abril de dos mil catorce, la víctima había traspasado ese umbral de (..............) indemnidad sexual y siendo así la R.F. se encontraba en la obligación de demostrar el elemento fuerza en la penetración del pene del acusado, en el ano de la víctima..."""""""""""Que no se haya establecido violencia en la víctima para obtener el acceso carnal es en lo cual esta Representación Fiscal difiere con el Juez A Quo, ya que como se detalla en la deposición de la víctima,(...) en todos los accesos carnales que el ahora imputado tuvo con la víctima, éste utilizó violencia, se está interpretada por la siquis de la víctima como abuso sexual, ya que según lo expresa en la última ocasión expresa "Abusó de mi... me quitó", en ningún momento expresa voluntad o aceptación al evento que el imputado lo obliga a vivir, asimismo en la primera ocasión que expresa la víctima "yo no sabía lo que iba a pasar todo eso y entonces fui y él se aprovechó... note va a pasar nada... y luego por temor no hablé", de igual manera expresa un...

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