Sentencia nº P-216-PC-SENT-2015-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-216-PC-SENT-2015-CPPV
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-216-PC-SENT-2015-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las nueve horas y cincuenta minutos del día cinco de Febrero de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 5110, de fecha ocho de Diciembre de dos mil quince, por conducto oficial, a las once horas y cincuenta y tres minutos del día veintiuno de Diciembre de dos mil quince, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remite el proceso penal y el expediente administrativo, instruido en contra del imputado M.Á.B.U., de veintitrés años de edad, quien nació el día dos de Agosto de mil novecientos noventa y dos, soltero, agricultor, hijo de [...] e [...], residente en Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, con DUI [...], por atribuírsele el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1293 Pn., en perjuicio de la vida del señor TOMÁS A. M.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, en contra de la sentencia condenatoria de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de Octubre de dos mil quince, de folios 216 / 232 del proceso principal, pronunciada por la señora Juez Propietaria del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciada M.E.H.D.G..

  2. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada S.L.A.R. y como Defensora Particular del imputado actúa la Licenciada N.A.D..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El recurso de apelación presentado por la señora Defensora Particular del imputado, de folios 26 / 30 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo legal ya mencionado, invocando un motivo de apelación, el primero consistente en la Inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., por vulneración a las reglas de la Sana Crítica, por incongruencia entre los testigos, con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso, por lo que, de conformidad a los Arts. 347.2, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr. Pn., esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado.

FALLO

RECURRIDO:

La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: """""""""""EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTA JUZGADORA

FALLA:

  1. DECLÁRASE CULPABLE al señor M.Á.B.U., Alias [...], como autor directo en el delito HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al Art. 129 No. 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima T.A.M., en virtud de haberse establecido la existencia del delito y su participación en el hecho acusado.

  2. CONDÉNASE al señor M.Á.B.U., Alias [...], como autor directo, a cumplir a cumplir la pena principal de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al Art. 129 No. 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima T.A.M., pena que cumplirá el día VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL TREINTA Y CUATRO, sin perjuicio del cómputo que efectúe la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de esta ciudad. CONDÉNASE además a las penas accesorias siguientes: Pérdida de sus derechos de ciudadano; e incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos; penas accesorias que durarán el período de la pena principal.

  3. En cuanto a la responsabilidad civil, habiéndose encontrado responsable al procesado M.Á.B.U., daños y perjuicios, ocasionados a la víctima, es consecuente se le condene al procesado, al pago de MIL QUINIENTOS DÓLARES al ofendido señor L. de J.A.M., en calidad de hermano del ahora occiso T.A.M.

  4. CONTINÚE EN LA DETENCIÓN PROVISIONAL en la que se encuentran el procesado M.Á.B.U., Alias [...], mientras queda firme la presente Sentencia.

  5. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES por no haberse incurrido en ellas;

  6. HÁGASE SABER la presente sentencia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena, con sede en esta Ciudad.

  7. HÁGASE LAS COMUNICACIONES DE LEY a las demás autoridades competentes para los efectos legales consiguientes.

  8. DECLÁRASE EJECUTORIADA la presente sentencia si no se interpusiere recurso alguno;

  9. ENTRÉGUESE copia íntegra de esta sentencia a las partes tal como lo establece el artículo 396 inciso 3 del Código Procesal Penal vigente, para lo cual se señalan las quince horas del día nueve de Noviembre de dos mil quince....."""""""""""""""

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO:

    La apelación presentada en lo pertinente al motivo desarrollado arguyó lo siguiente: """"""""""""""".........EL TESTIGO CLAVE CERRITOS, dijo en su declaración, que él se encontraba COMO A QUINCE O VEINTE METROS, al costado Oriente, escondido en un árbol grande de amate, de regular grosor, Y DESDE AHÍ le apunta en el pecho a la víctima T.A.M., a la altura del pecho. Y LE HACE DOS DISPAROS.

    * El testigo [...], MANIFIESTA QUE CUANDO EL IMPUTADO LO ESTABA SOSTENIENDO DEL CUELLO CON LA MANO IZQUIERDA, LE PEGÓ DOS DISPAROS A LA VÍCTIMA T.A.M.D.. EL TESTIGO CON CLAVE CERRITOS, DIJO QUE MIRABA BIEN DESDE DONDE ESTABA ESCONDIDO, PERO JAMÁS DIJO QUE EN EL MOMENTO QUE LE DISPARABA TAMBIÉN TENÍA DEL CUELLO A OTRA PERSONA ENTONCES COMO PUDO PRESENCIAR ESE HECHO, ÉSTA ES LA PRIMERA INCONGRUENCIA, EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO CLAVE CERRITOS, CON EL OTRO TESTIGO QUE DECLARÓ QUE RESPONDE AL NOMBRE DE [...]. Se cumple lo que señala el artículo 469, que señala el Código, en cuanto a la inobservancia en cuanto a cuestiones de hecho o de Derecho.

    * Segunda incongruencia: El testigo CRITERIADO CERRITOS, dijo que cuando él se encontraba escondido en el palo de amate, vio que iba llegando a la VIVIENDA POR EL COSTADO SUR LA VICTIMA...

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