Sentencia nº 225-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia225-P-15
Sentido del FalloApropiación o retención indebida
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

225-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las catorce horas y dos minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 3380-LT, el quince de junio de dos mil quince, firmado por la JUEZA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ESTA CIUDAD, por medio del cual y constando de TRESCIENTOS SESENTA Y UN FOLIOS UTILES, repartido en dos piezas, se remite el proceso penal identificado en aquélla sede judicial con el No. 134-U2-2014, instruido en contra de los imputados M.R.F.C., y S.P.W., este último R.L. y Administrador Unico de KAYUSURFING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (KAYUSURFING, S.A. DE C.V.);procesados por el delito de APROPIACION O RETENCION INDEBIDA en perjuicio de la víctima MARCO ANTONIO H. F.

Remisión realizada por haberse presentado RECURSO DE APELACIÓN de la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, por parte del Abogado F.A.M.P., en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República.

DATOS DELOS IMPUTADOS:

1) M.R.F.C., de treinta años de edad, originario de La Libertad, nació el día dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de [...], soltero, no tiene hijos, residente en Carretera Litoral kilómetro [...], Playa [...] La Libertad, ahí vive con sus padres, trabaja como gerente de Hotel [...], gana mil dólares mensuales con los que ayuda económicamente a sus padres, Licenciado en administración de empresas, con Documento único de identidad número cero un millón doscientos ochenta y tres mil trescientos setenta y uno guion cero; y,

2) S.P.W., de sesenta años de edad, con sobre nombre "C.", originario de Canadá, Cerro de Vancouver, nació el veintisiete de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de [...], casado con [...], tiene dos hijos mayores de edad, reside en kilómetro [...] Hotel [...] Resort, Playa El [...], La Libertad, ahí vive con su esposa, es propietario del hotel y trabaja como comerciante y tiene dos compañías de madera una en Oregón y Boston, gana diez mil dólares mensuales con los que ayuda económicamente a su familia y hermana, Licenciado en Mercadeo, quien se identificó por medio de su pasaporte Norte americano número [...]

Procesados por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓNINDEBIDAS, tipificado y sancionado en el Art. 217 Pn. en perjuicio de la víctima MARCO A.H.F.

DATOS DE LA VICTIMA.

MARCO A.H.F., de cuarenta y ocho años de edad, residente en Colonia [...], divorciado, Ingeniero Industrial.

RESOLUCIÓN IMPUGNACION.

La Sentencia Definitiva Absolutoria impugnada está fundamentada en los siguientes términos: """....De la prueba testimonial desfilada en cuanto a la declaración de los señores J.G.S.H., y C.M.H.L., la defensa manifestó que no eran testigos idóneos y que no debía de escucharse su desfile en virtud de que no había sido establecido u orientado en su momento oportuno por parte de Fiscalía, que es lo que se pretendía probar con ellos, el J. instructor los tomó en consideración y en ese sentido tuvieron que haberse discutido en el momento oportuno, se ha escuchado a ambos testigos y ambos testigos han manifestado iguales circunstancias. Que fueron testigos de que la víctima pagó la cantidad de cinco mil dólares por la ampliación de la cocina del restaurante en mención y que llevó al lugar varios electrodomésticos nuevos para su funcionamiento. Con estas declaraciones la Fiscalía pretendía establecer eso, que la víctima instaló un negocio en el lugar y que ellos trasladaron enceres propios de cocina... así lo manifestaron ambos testigos, asímismo manifestó el señor C.M. que sabe que meses después fue atraer los mismos en compañía de la víctima señor M.A. y la Fiscalía, pero que los electrodomésticos estaban derruidos por la acción de salitre y que se veían amontonados, que en el lugar estaba el señor M. que es gerente del lugar a quien habían conocido en el tiempo en que estuvo remodelando la cocina del lugar que la víctima había alquilado. En cuanto al video que ha presentado la víctima, que se desprende manifestó la víctima que en la ocasión que discutía con M. cuando él manifiesta le cierra la puerta del restaurante con candado por orden de W., que no lo dejan entrar dice que como él siempre nada con una cámara para tomar fotografías, y la tenía en play, tomó el video de la discusión y de los hechos que fue en busca de ellos agentes policiales , y les llevó que cuando llegan hay uno de ellos que le parece Abogado, y con el que se comprometió M. a darle las llevas al declarante pero realmente no se las dio, que el declarante fue él quien editó el

CD del video que contenía la cámara y se la llevó al fiscal el señor Marco Antonio H. Que entre todas la acciones que hizo por recuperar sus enceres entre ella estuvo que fue a traer a una Abogada de los Derechos Humanos, que igual le pareció parcializada como también en los momentos que llegó los agentes de la PNC que él pidió le auxiliaran. De la evidencia presentada en un Cd la defensa ha manifestado que se ha roto la cadena de custodio y que como puede ser que la víctima sea quien haya editado personalmente el video de la cámara sin respetar los pasos de la cadena de custodia, la cadena de custodio no es otra cosa que tener la certeza que lo que se está analizando es lo mismo que se capturó, en el momento en que aduce el acusado que fue cuando M. discute con él. Para el caso las imágenes que se produjo o que está en la evidencia como otro medios de prueba, luego de ser editado por el señor H.F., y llevado el personalmente a Fiscalía, es después de ello que Fiscalía manda ese disco al Laboratorio de la Policía Nacional Civil para que lo sellen y que digan que ellos lo sellaron, pero él ha sido claro en decir como ingresó esa prueba a la Fiscalía, la Fiscalía después deja constancia de eso, pero lo que tenían que haber mandado y haber presentado en todo caso la victima a Fiscalía era la cámara del señor víctima para que la Policía pudiera editar ese disco, y establecer su originalidad, editable por la Policía para que se vinculara, que esa cámara que él manifestó con la que tomó esas imágenes fue la misma de donde se sustrajo esa prueba de video, para que quede la conexión entre una y lo que se presentó a esta audiencia de vista pública, sin embargo podría hablar de ello y es de gran utilidad, como prueba desfiló álbum fotográfico de donde consta la inspección del interior del restaurante [...] de Fs. 19 a 36 se sustraen todas las cosas que ha manifestado el señor H., también hay un acta de inspección técnica ocular levantada en el interior del restaurante en comento en donde se verificó el lugar y los objetos que se encuentran y que ha manifestado la víctima que son los que ha dejado en el lugar, se observan unas cocinas, tambos de gas, microondas, se ven sucios por el tiempo que ha trascurrido, ha trascurrido más de un año. Del álbum Fotográfico la suscrita Jueza observa y del acta de inspección del lugar, y aun más del video consta tal como está constituido el lugar del hecho, que el lugar donde manifiesta el señor H., había alquilado y donde funcionaba su restaurante es un lugar con acceso libre a la entrada principal, del cual no es posible que no se le permita el ingreso al mismo llega exactamente a la puerta principal, del video que no obstante su defecto la suscrita hizo desfilar, se observa que discute la víctima con M. , quien le explica que el candado que tiene la puerta es porque había dejado el negocio sin seguridad y para evitar le

sustrajeran sus pertenecías o sus enceres le pone candado, que el señor H., llega hasta la puerta de su negocio insistiéndole M. que ahí estaban y las puede ir a traer. Todas las pruebas que Fiscalía ha presentado con las que ha pretendido el respaldo de su acción, como la documentación que presentó en donde el Juez de Paz pertinente dio las órdenes para practicar el allanamiento en el lugar de discusión y que éste se dio de forma legal. Igualmente he de relacionar que no es cierto como dice la defensa que ese valuó refiriéndose a los objetos supuestamente retenidos está hecho en una forma irregular, la Juez no cumplió exactamente con todos los requisitos, señalados por la ley, pero este fue solicitada por Fiscalía, fueron citados las partes para que concurrieran al mismo y están todas las diligencias que presentan para lograr el establecimiento de lo que se sustrajo y valuó del mismo. La ratificación de los objetos, el álbum fotográfico y las incautaciones de los mismos, y posteriormente la entrega de los objetos al señor

H., prueba toda que establece la legalidad de las acciones practicadas por la Fiscalía. Pero también es de relacionar que sobre la acción pretendida por la Fiscalía de la apropiación indebida, esta fue basada en base a la prueba testimonial de cargo entre ellas la que rindió señor M.H., y de sus dos empleados, H.L., y S.H., ambos parientes entre sí. Así relacionado lo medular del elenco probatorio he de confirmar que sobre el ilícito en cuestión, definido en el Art 217 Pn. que establece que nos encontramos ante un ilícito de naturaleza especial y es especial porque la calidad del sujeto activo no es atribuible a cualquier persona, el autor o autores directos deben de tener una vinculación jurídica derivada del título que produzca la obligación, o sea que tiene que tener un título cuando se entrega la cosa, ya sea en calidad de depósito, etc.

De ello la víctima manifestó que les decía o les pedía a los vigilante a los que cuidaban [...] que le echaran un ojo y les daba una propina para que le cuidaran el lugar, cuestión expresada que no implica para la suscrita Jueza que sean propias expresiones que configuren un contrato ni una obligación en sentido formal, ya sea con M. o con el señor W., por lo tanto esa condición especial de este ilícito no hay elemento alguno de prueba que lo establezca, ni mucho menos existe prueba alguna que establezca relación jurídica alguna que vincule tan siquiera al ahora víctima con los acusados sobre arrendamiento alguno de las instalaciones que...

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