Sentencia nº 179-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia179-P-15
Sentido del FalloHomicidio agravado; Homicidio agravado imperfecto
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

179-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las catorce horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil quince.- Vistos en apelación de la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada a las quince horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, por el licenciado D.P.R.J. del Tribunal de Sentencia de esta ciudad; en el proceso penal, instruido en contra de los imputados L.M.P.P., de diecinueve años de edad, soltero, panadero, no tiene hijos, residente en [...], Pasaje [...], casa número [...], de Zaragoza de este departamento, salvadoreño, nació en Zaragoza el día quince de enero de mil novecientos noventa y cuatro, es hijo de [...]y [...], vive con sus padres, con ingresos de diez dólares diarios, con los cuales ayuda económicamente a sus padres, con estudios hasta octavo grado, con documento único de identidad personal número [...]; J.P.G.P., de veintitrés años de edad, pintor, acompañado con R. [...], no tiene hijos, vive en Colonia [...], Polígono [...], casa sin número de Zaragoza de este departamento, salvadoreño, nació en esta ciudad, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, es hijo de [...] y de [...], vive con su compañera de vida, con ingresos quincenales de cien dólares, con los cuales ayuda económicamente a su compañera de vida y a su mamá, con estudios hasta séptimo grado, con documento único de identidad número [...]; por atribuírseles los delitos de "HOMICIDIO AGRAVADO", tipificado y sancionado en el artículo 128 en relación con el 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J.C.R.P., quien fue de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Zaragoza, hijo de [...] y de [...], con documento único de identidad número [...]; y "HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO", tipificado y sancionado en el artículo 128 en relación con el 129 numeral 3 y 24 todos del Código Penal, en perjuicio de la vida de la señora M.M.P.D.R. relacionada como M.R.D.R., quien es de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de Zaragoza y del niño [...], quien es de cinco años de edad, del domicilio de Zaragoza.-

RESOLUCION IMPUGNADA

El señor Juez de Sentencia, declaró culpables a los procesados antes relacionados por los delitos que se les atribuyen condenándolos a cada uno por el HOMICIDIO AGRAVADO, cometidos en perjuicio de la víctima J.C.R.P., a cumplir la pena principal de treinta años de prisión; asimismo los condenó a cada uno, por el delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS, tipificado y sancionado en el artículo 143 en relación con el 145 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la señora M.M.P.D.R. relacionada como M.R.D.R., a cumplir la pena principal de seis años de prisión; y por el delito LESIONES AGRAVADAS, tipificado y sancionado en el artículo 142 en relación con el 145 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal del niño [...], a cada uno a cumplir la pena principal de cuatro años de prisión; señaló, que nos encontramos frente a un CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 y 71 ambos del Código Penal, por tal razón los imputados deberán cumplir las penas impuestas en forma sucesiva comenzando por la pena mayor, en uno de los Centros Penales que se les asigne, y por ello se determina que la suma total de las penas impuestas a casa uno de los acusados es de cuarenta años de prisión; además, los condenaron a las penas accesorias de ley correspondiente, y fueron condenados en abstracto al pago de la responsabilidad civil originada por los delitos cometidos; por las siguientes razones: "...En primer lugar...se procederá a analizar lo relativo a los tipos penales acreditados así como también a resolver el incidente que fue planteado por la defensa...en cuanto a modificar la conducta calificada provisionalmente hasta este momento como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO en perjuicio de la vida de M.M.P.D.R. y [...] en concreto de las acciones que acreditó el testigo clave FENIX en su declaración no conduce a determinar que se está frente a un tipo de delito de Homicidio Agravado Imperfecto, esto por la razón de que no hay que perder de vista de que para que exista el delito imperfecto como lo dice el artículo 24 del Código Penal, es necesario que el agente con el fin de ejecutar el delito de comienzo y practique todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos y apropiados, para llegar a su consumación y que esta no se produzca por causas extrañas al agente...pero no se va a venir a presumir que se está frente a una tentativa por el hecho de que como ya se ve que hay una persona bien lesionada y que los otros ya están lesionados y que por eso ya no les dan muerte...con la prueba que ha presentado, no ha acreditado que hubo incidencia de una tercera persona o algún evento de la naturaleza que impidiera que les diera muerte a estas dos víctimas, lo que se deduce de ese cuadro que ha probado fiscalía con el testigo clave FENIX es que hubo un hecho premeditado a ejecutarse y por la forma en que se ejecutó es que resultan lesionadas otras personas...tenemos que tres personas irrumpen...y arremeten a balazos los tres contra la persona del ahora occiso...en ese momento fue de haberle preguntado a FENIX porque no acredita dicho testigo que les hayan disparado directamente a

la señora y al niño...entonces no se tiene un dolo directo, el dolo directo va encaminado a que los autores querían darle muerte a J.C.P.R. y ejecutan la acción y la consuman, si hubiesen querido como decía la defensa...que nadie viniera a declarar les hubieran dado muerte a todos las personas que se encontraban ahí...pero no, desde ahí se deduce que el dolo que ellos llevaban era directo, darle muerte a J.C.R.P., que salieron lesionados M.M.P. DE R. Y [...], esto ya obedece a un tipo de dolo eventual...Hecha esa acreditación de los hechos en segundo lugar se analizara el punto que expuso la representación fiscal en el acto que estábamos enfrentando a un concurso ideal de delitos, sin mayor fundamento y sin dar una explicación jurídica de cuál es el concurso ideal de delitos: Para diferenciarlo de los otros tipos de concurso solo se atrevió a decir que se estaba frente a un delito ideal y pidió una pena...de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 Pn., pero fiscalía no demostró que solo una bala fue la que dispararon ahí y que esa bala le dio muerte a J.C.R.P. y lesionó a M.M.P. de R. y al niño [...], no fue solo un disparo, fueron varios disparos muchas acciones de apretar el gatillo de las armas de fuego, el delito en concurso ideal dice que con una misma acción se cometan dos o más delitos o que un delito sea el medio necesario para cometer el otro delito entonces al no establecer eso no se está frente a un concurso ideal de delitos, sino que ante un concurso real de delitos, que está constituido por acciones separadas, bienes jurídicos diferenciados cada uno derecho a la vida en este caso ya por haberse calificado como lesiones a la integridad física de las víctimas...ahora en cuanto a la prueba que se ha filtrado...la prueba de cargo que deviene del testigo bajo régimen de protección clave FENIX, L.A.C.B., agente E. E. A. S....que vinieron a darle soporte a esos hechos que fueron observados por FENIX y que vienen a complementarse...que a eso de las diez treinta de la noche, irrumpieron los dos acusados y otro más de los cuales proporcionó características de ropa que vestían...físicas y posteriormente los identificó en reconocimiento en fila de personas a los dos que tenemos presentes como L.M.P.P. y J.P.G.P. fueron ellos lo que llegaron ese día portando armas de fuego y al ver eso FENIX, J...M.M.P. de R., se llevan al menor lo introducen a una habitación...ellos se introducen a ese dormitorio... quebrando el vidrio...arremeten contra

J., y en esa disparason es donde salen lesionados la señora...que esta resguardando a su menor nieto en una cama, luego salen los sujetos y se van...la prueba de cargo es suficiente para arribar al estadio de certeza positiva sobre la responsabilidad penal de los procesados L.M.P.P. y J.P.G.P., y considerar destruida la presunción de inocencia

que operaba a favor de los mismos, según lo disponen los artículos 12 de la Constitución y 6 del Código Procesal Penal...".-

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Inconforme con la Sentencia Definitiva Condenatoria antes enunciada, el imputado J.P.G.P., interpuso recurso de apelación, fundamentándolo porque el señor J.S. aplicó erróneamente los artículos 179 y 77 del Código Procesal Penal; según ha manifestado la recurrente en su recurso, así: "...En primer lugar se me ha condenado por el ilícito penal de LESIONES AGRAVADAS...en perjuicio de la señora M.M.P. DE R....en este caso en particular...al iniciar la Vista Pública, el fiscal en un incidente pidió que se prescindiera de la prueba pericial consistente en el reconocimiento de sanidad de la víctima...a lo cual cuando el juez resuelve...unos incidentes...el juez dice que se prescinde de la prueba pericial...entonces si se prescinde de la prueba pericial la cual establece tanto las lesiones, como el tiempo de sanidad...y esta prueba no entra a conocerse, por qué el J. me condena con esa prueba...cuando no tuvo que haberse conocido...porque se prescindió de la prueba...en segundo lugar la señora no asistió a la vista pública...solicita que se le exonere del delito. En segundo lugar fui condenado por el delito de LESIONES AGRAVADAS...en perjuicio del niño [...]...no está de acuerdo porque el menor nunca se presentó a la Audiencia a rendir su testimonio, no rindió declaración con alguna persona mayor de edad, no fue representado por ningún procurador...aparte de eso, el reconocimiento fue presentado a última hora y mi defensor pidió que no se valorara esa prueba, y sin la prueba del testimonio del menor, no sé por qué se ha valorado esa prueba y se me ha condenado...Por...

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