Sentencia nº INC-771-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-771-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-771-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y veintisiete minutos del día siete de septiembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado M.J.U., en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador C.A.Q.F. contra la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido y demás prestaciones laborales, según lo establece la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
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Declarase (sic) la excepción de Improponibilidad alegada y opuesta por la Licenciada J.M.N.R. en su calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; II) CONDENASE a la citada sociedad a pagar al trabajador C.A.Q.F. la cantidad de: UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes:
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UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR; por indemnización por despido injusto;
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TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional; c) SETENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DÓLAR, por aguinaldo proporcional; y, d) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFÍQUESE.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los L.M.J.U., E.A.A.Z. y E.E.E.H., en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador demandante y la Licenciada J.M.N.R., en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.N.R. y A.Z., actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha veintidós de junio de dos mil quince, el Licenciado M.J.U., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia
hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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El señor Juez A quo condenó a la sociedad...
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