Sentencia nº INC-706-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Noviembre de 2015
| Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2015 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
| Número de Sentencia | INC-706-2015 |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria |
| Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
INC-706-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas y cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada C.G.P.A., en la calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador M.A. contra la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, según lo establece la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
1) DECLARASE TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. 2) CONDENASE a la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia G4S EL SALVADOR, S.A. DE C.V. a pagar al trabajador MAGDALENO A. la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES, SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así: a) TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES, OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por despido injusto; b) NOVENTA Y DOS DOLARES, SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación proporcional; c) CUARENTA Y SEIS DOLARES, TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de aguinaldo proporcional; d) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES, SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de salarios caídos en esta instancia; en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada CECILIA GUADALUPE
P. A., en su calidad de Defensora Pública Laboral en nombre y representación del trabajador demandante. III) No ha lugar la excepción opuesta y alegada por el Apoderado Patronal, Licenciado ÁNGEL ADIEL S. D. HÁGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados CECILIA GUADALUPE
P. A., R.J.V.H. y S.C.R.D.R.Z., en calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador demandante y el Licenciado ANGEL A.S.D., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados S. D. y R. DE R.Z., actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, abogados y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
-
Que con fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, la Licenciada C.G.P.A., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
-
Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
-
La señora Juez A quo condenó a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) Habiendo presentado la parte actora a fin de acreditar los hechos expuestos en la demanda, la prueba instrumental consistente en las diligencias ante la Dirección General de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el cual hace mención el Art. 4 de la Ley Reguladora de la Prestación económica por renuncia voluntaria, a fin de notificarle a la parte demandada la decisión del trabajador demandante de interponer su renuncia (...) El Apoderado Patronal, a fin de desvirtuar los hechos alegados en la demanda, opuso la excepción contenida en su escrito a Fs. 35 y 36, consistente en que el trabajador demandante, no cumplió con lo establecido en los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria; y con el objeto de probar dicha excepción presentó el preaviso y la hoja de renuncia agregados a Fs. 60 y 61, sin embargo, es de advertir que el Art. 2 de la mencionada ley regula la obligación del trabajador demandante de presentar el preaviso respectivo, situación que si sucedió según consta a Fs. 60, el Art. 5 prevé el tiempo mínimo de servicios para que los trabajadores tengan derecho a la prestación respectiva (...) el Art. 3 del mismo cuerpo legal, regula que la renuncia voluntaria deberá...
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