Sentencia nº 56-DNP-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia56-DNP-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Paz

56-DNP-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos de siete de abril de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 642, de fecha treinta y uno de marzo del presente año, procedente del Juzgado Noveno de Paz de esta ciudad, junto con las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por "INVERSIONES NJ SAFIE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES NJ SAFIE, S.A. DE C.V." o simplemente "INJ SAFIE, S.A. DE C.V.", inicialmente a través de su representante convencional y necesario señor N.J.S., y continuado por medio de su apoderado licenciado S.O.M.G., contra los señores MARÍA DEL CARMEN R. DE R., J.M.R., J.C.. T., J.A.R.L. y N.N.H.M., constando de cuatrocientos sesenta y seis folios útiles, y escrito de apelación, junto al que se presenta certificación expedida por la Fiscalía General de la República de folios que constan en expediente 15-RJ-UCCT-12-2004 relativo a Diligencias de Titulación promovidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano; agréguese además, el escrito suscrito por el señor N.J.S. que fue presentado en esta instancia. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.J.I.H., como apoderado general judicial con cláusula especial del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. El licenciado M.J.I.H., en el carácter antes dicho, en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto pronunciado a las nueve horas de quince de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR