Sentencia nº 134-U2-2014 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia134-U2-2014
Sentido del FalloApropiación o retención indebida

134-U2-2014 TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, Departamento de La Libertad, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil quince. El presente Juicio Penal clasificado al Número 134-U2-2014, ha sido instruido en contra de los imputados M.R.F.C., de treinta años de edad, originario de La Libertad, nació el día dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de [...], soltero, no tiene hijos, residente en Carretera Litoral kilómetro [...], Playa [...] La Libertad, ahí vive con sus padres, trabaja como gerente de Hotel [...], gana mil dólares mensuales con los que ayuda económicamente a sus padres, Licenciado en administración de empresas, con Documento único de identidad número [...] y S.P.W., de sesenta años de edad, con sobre nombre "[...]", originario de Canadá, Cerro de Vancouver, nació el veintisiete de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de [...], casado con [...], tiene dos hijos mayores de edad, reside en kilómetro [...] Hotel [...], Playa El [...], La Libertad, ahí vive con su esposa, es propietario del hotel y trabaja como comerciante y tiene dos compañías de madera una en Oregón y Boston, gana diez mil dólares mensuales con los que ayuda económicamente a su familia y hermana, Licenciado en Mercadeo, quien se identificó por medio de su pasaporte Norte americano número [...]; procesados por el delito que se calificó en el Escrito de Acusación F. y en el Auto de Apertura a Juicio como APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDAS, tipificado y sancionado en el Art. 217 Pn. en perjuicio de la víctima MARCO A.H.F.Q. se identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos, nueve, tres , tres , seis , cuatro, seis , guion, cero Han intervenido en La Audiencia de Vista Pública, La Honorable J. de Sentencia Licenciada V.A.M., quien presidió la Audiencia Vista Pública; en R. delF. General de la República los L.F.A. MORALES PEÑA Y Y.L.R.O., quienes son mayores de edad, Abogados, de este domicilio, quienes se identificaron con sus credenciales expedidas por el F. General de la República, y como Defensor Particulares de los imputados los L.M.J.T.M., G.E.H.H.E.I.A.G.S. quienes son mayores de edad, Abogados, de este domicilio, quienes se identificaron con sus carnet que los acredita como abogados de la Republica , expedidos por la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia, así mismo de acuerdo al Art. 241 Pr. Pn. e su calidad de interprete o traductor del señor S.P.W., la señorita R.G.P.V.¸ quien fue debidamente juramentada de acuerdo al Art. 137 Pr. Pn y quien se identificó con su Documento único de identidad número [...] Esta imputación la F.ía General de la República la basó en los hechos, descritos en su Escrito de Acusación que se encuentra agregado en Fs. 115 a 121, y en el cual expuso circunstanciadamente los hechos siguientes """"""""Que en fecha veintiuno de enero de dos mil doce en un lugar conocido como Starbucks ubicado en Santa Elena, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el señor M.A.H.F., acordó por medio de contrato verbal con el señor S.W., el alquiler de un local para un restaurante por un valor de tres mil dólares, que con lo cual cancelaba seis meses de alquiler: dicho restaurante estaría ubicado en Hotel K. que está frente a la playa el Sunzal, en el Municipio de Tamanique. Para hacer funcionar el restaurante el señor M.H. contrató a dos personas que se encargaron de hacer obras de construcción en el área donde estaría la cocina del restaurante y la instalación de los objetos necesarios para la misma; ellos fueron contratados alrededor del mes de febrero, realizando dicho trabajo en el lugar donde funciona el Hotel y restaurante K.. Al comenzar los trabajos de construcción tuvieron que desinstalar la anterior cocina que existía en el lugar; ya que se encontraba deteriorada, además de la adquisición y traslado de los materiales necesarios para la construcción; tardándose un aproximado de cinco semanas trabajos por los cuales el señor M.A.H.F., les pagó al cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. El restaurante comenzó a funcionar con normalidad, para lo cual el señor M.H., había instalado en su interior los objetos siguientes: una mesa térmica, una cocina de gas industrial, cuatro tambos de gas marca Z Gas, un frízer grande color blanco, un juego de muebles para cocina tipo pantrie con mesas y anaqueles para pared, un lavaplatos de acero inoxidable, un horno microondas de acero inoxidable, un horno para hornear de acero inoxidable, varias vajillas, utensilios de cocina, una caja registradora, así como otros objetos que corresponden al funcionamiento de un restaurante. En el mes de abril del dos mil doce el señor S.W., el exigió a la víctima que le desocupara el local alquilado donde está funcionando el restaurante con normalidad hasta ese momento, por haber alquilado todo el hotel K.; y se dieron instrucciones para que la víctima no se le dejara ingresar al local donde funcionaba el restaurante, quedando dentro del restaurante todas las cosas que la víctima había instalado para su funcionamiento: la siguiente día la víctima vuelve a llegar al lugar para pedir que se le entreguen las cosas que tenía dentro del restaurante y que no pudo sacar cuando se le impidió el ingreso. Ese día portaba una cámara digital de fotos y se dispuso a filmar para dejar constancia de cómo se encontraba el local en ese momento. Eran aproximadamente las ocho de la mañana, encontró que el local estaba cerrado en su puerta principal con un candado, bajó las gradas que dan acceso al restaurante observando sus pertenencias dentro del interior del local. Se mantuvo esperando para intentar hablar con alguien y se le permitiera retirar sus pertenencias, después de esperar un tiempo, observó que dentro del local estaba el señor M.F., este era el Gerente General del Hotel K. y estaba encargado de todo el negocio. Fue en ese momento que la víctima se dirigió a M.F., pidiéndole una explicación de por qué razón estaba cerrado, a lo que el señor M. F. le respondió preguntándole a la víctima que cuándo iba a sacar sus cosas, pero el dicente le indica que ahí adentro estaban sus cosas y que le había dicho un vigilante que ya no le permití la entrada al restaurante: ante eso el señor M.F., le contestaba que él había recibido un correo, supuestamente del señor S.W., pero cuando la víctima le pidió que mostrara ese correo, M. no le mostró nada y se mantuvo encerrado adentro del local , haciendo caso omiso, en ese momento a las peticiones de la víctima para que le dejara llevarse sus pertenencias. Después de unos minutos M.F., salió del local del restaurante, cruzó la carretera que separa el restaurante del hotel, y entró en el lado donde funciona el Hotel K., sin atender las solicitudes que en ese momento le hacía la víctima para que le permitiera retirar sus pertenencias, después de eso no le permitieron el ingreso al local, ni tampoco llevarse las pertenencias que había instalado."""""""""""""""" Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn., 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., la Licenciada V.A.M., J. de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado Y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia. Sobre el Presente Proceso Penal, la suscrita J.a hace las los siguientes CONSIDERACIONES: I- Que La F.ía General de la República presento Requerimiento F. ante el J. de Paz de Tamanique, en contra de M.R.F.C., Y S.P.W., por el delito de APROPIACION O RETENCIÓN INDEBIDA Art. 217 Pn, El día diecinueve de diciembre del dos mil trece, dictando el Auto por recibido el J. en mención ese mismo día mes y año a las once horas y cincuenta minutos, auto mediante el cual señaló las once horas del día veintiuno de diciembre para intimar a los procesados y hacerles saber los derechos y el hecho que les atribuye a los imputados, fecha en la cual se realizó la misma y Señalando para la celebración de la Audiencia Inicial el día seis de enero del año dos mil catorce, fecha en la cual se llevó a cabo la misma con la presencia de los acusados, y las partes en el proceso, a quienes no identifico con su Documento Único de Identidad, intimándole en legal forma sobre el hecho acusado y Derechos que le asisten en su calidad como tal, de acuerdo a los Arts. 12 Cn., y 217 Pn., y ordenando la instrucción del Proceso enviando el proceso en referencia el día nueve de enero del dos mil catorce al juez superior competente. Proceso en cuestión que fue recibido por medio de Auto del día catorce de enero de enero de dos mil catorce, tal como consta a Fs. 102 y 103, por el J. de Primera de Instancia de La Libertad, resolución mediante la cual el J. Instructor Dicto el auto de Instrucción Formal en contra de los acusados M.R.F.C., y S.P.W., por el delito ya referido, gozando de libertad, fijando el plazo de Instrucción en UN MES, con finalización de la misma el día catorce de febrero del dos mil catorce. Que en cumplimiento al Art. 355 Pr. Pn. La representación F. presento la acusación el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, el cual reunió los elementos básicos del Art. 294 y 295 Pr. Pn. Procediendo el J. de Primera Instancia al cumplimiento del Art. 357 y 359, a Fs. 227 consta que señalo luego el día veintiuno de marzo de dos mil catorce para la celebración de la Audiencia Preliminar, fecha en la cual no se realizó la misma por haber presentado la defensora del imputado S.P.W., escrito solicitando la reprogramación de la audiencia porque su defendido se encontraba fuera del país, por lo que se reprogramó la misma para el día siete de abril de dos mil catorce, fecha en la cual se inició y concluyo la misma, concluyendo el juez Instructor, con ordenar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR