Sentencia nº 2-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 7 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 2-2016 |
Tipo de Proceso | PETICIÓN DE CORTE PLENA |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Civil |
2-2016
PETICION DE CORTE PLENA
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas veinte minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.
A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil, mediante el cual se remite el recurso de casación de los juicios ejecutivos civiles acumulados promovidos por los señores L.R.B.E. y J.M.C.E. contra A. S.A. DE C.V., FRI, S.A. de C.V. y otros.
Entre la documentación remitida, se encuentra resolución de dicha Sala de fecha 26/II/2016, en la que mencionan que para conocer del citado caso se nombró como magistrado suplente al abogado S.A.P. y advierten que el período para el cual fue nombrado ya finalizó, por lo que ordenan remitir los autos a esta Corte en Pleno, para que se resuelva lo que corresponde.
Al respecto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
-
Por resolución de Corte plena de fecha 10/XII/2012 se declaró legal la excusa manifestada poda magistrada M.L.R.O. y se llamó para que la sustituyera al licenciado S.A.P..
-
Con fecha 12/VII/2011, este Tribunal declaró legal la causal de excusa manifestada por el entonces magistrado doctor M.F.V.C., y se nombró para sustituirlo al doctor R.R.S.F..
Ahora bien, es necesario traer a colación que el período para el cual el doctor Valdivieso
Castaneda, fue nombrado cómo magistrado propietario de esta Corte, según Decreto Legislativo N° 101, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 396 de fecha 23/VIII/2012 finalizó el 30/VI/2015. Y mediante Decreto Legislativo número 128, de fecha 24/09/2015, la Asamblea Legislativa, eligió, al licenciado O.A.L.J., como magistrado propietario de esta Corte, quien luego por acuerdo de Corte Plena N° 2550-C, de fecha 25/09/2015, fue designado a formar parte de la Sala de lo Civil de esta Corte.
Asimismo Según Decreto Legislativo N° 72, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo N° 384 de fecha 17/VI/2009, el período para el cual fue nombrado el licenciado S.A.P. finalizó el 30/VI/2012.
En atención a lo anterior, es preciso dejar sin efecto el nombramiento efectuado al magistrado suplente S.F., pues como se apuntó será el magistrado propietario L.J. quien conocerá del caso en cuestión junto con el magistrado propietario O.B.F.. Ahora bien, en cuanto a la suplencia del abogado A.P., cuya vigencia en el cargo de magistrado suplente ha finalizado y quien había sido llamado en lugar de la magistrada M.L.R.O., se torna imprescindible efectuar el nombramiento de otro magistrado suplente para que la sustituya.
POR TANTO: de conformidad a los artículos 12 y 51 ordinal 8ª de la Ley Orgánica Judicial, esta Corte resuelve: a) D. sin efecto los llamamientos efectuado al doctor R.R.S.F. y licenciado S.A.P.; y b) llamase para sustituir a la magistrada M.L.R.O., a la magistrada suplente licenciada S.L.C.B., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 3° de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial; c) queda conformado el Tribunal que conocerá del presente recurso de casación 254-CAC-2009, por los magistrados propietarios doctor O.B.F. y licenciado O.A.L.J., y por la magistrada suplente Chicas Bautista. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..
--------J.B.J.-------O.BON.F.------------D.L.R.G. ---------J.R.ARGUETA.----------------L. R. MURCIA---------DAFNE S---------DUEÑAS---------------S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------S.R.A..--------------SRIA.-------RUBRICADAS.