Sentencia nº 3-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 7 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 3-2016 |
Tipo de Proceso | PETICIÓN DE CORTE PLENA |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
3-2016
PETICION DE CORTE PLENA
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas diez minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.
A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil, mediante el cual se remite el recurso de casación 117-CAM-2011 del juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado M.S.M.S., apoderado del Banco Agrícola, S.A. contra Profesionales Asociados S.A. de C.V.
Entre la documentación remitida, se encuentra resolución de dicha Sala de fecha 12/II/2016, en la que mencionan que para conocer del citado caso se nombró como magistrado suplente al licenciado J.A.D.R. y advierten que el período para el cual fue nombrado ya finalizó, por lo que ordenan remitir los autos a esta Corte en Pleno, para que se resuelva lo que corresponde.
Al respecto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
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Por resolución de Corte plena de fecha 28/II/2012 se declaró legal la excusa manifestada por la magistrada M.L.R.O. y se llamó para que la sustituyera al doctor R.A.Z.P..
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Posteriormente el doctor Z.P., se excusó de conocer del mismo, por lo que este Tribunal con fecha 12/IX/2013, dejó sin efecto su nombramiento y en su lugar se llamó como magistrado suplente al licenciado J.A.D.R..
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Según Decreto Legislativo N° 754, publicado en el Diario Oficial N° 113, Tomo N° 391 de fecha 17/VI/2011, el período para el cual fue nombrado el licenciado J.A.D.R. finalizó el 30/VI/2015.
En ese sentido, es necesario dejar sin efecto el llamamiento realizado al licenciado D.R. y llamar a un magistrado suplente que integre el Tribunal que conocerá del recurso de casación 117-CAM-2011.,
POR TANTO: de conformidad a los artículos 12 y 51 ordinal 8ª de la Ley Orgánica Judicial, esta Corte resuelve: a) D. sin efecto el llamamiento efectuado al licenciado J.A.D.R.; y b) llámase para sustituirlo, al magistrado suplente licenciado R.N.G.Z., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 3° de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial; c) queda conformado el Tribunal que conocerá del presente recurso de casación 117-CAM-2011, por los magistrados propietarios doctor O.B.F. y licenciado O.A.L.J., y por el magistrado suplente licenciado G.Z.. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..
J.B.J..---------O.B.F.-------D.L.R.G..----------J.R.A..--------L. R.
MURCIA.--------D.S.---------DUEÑAS.--------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..-------SRIA.-----RUBRICADAS.