Sentencia nº 15-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia15-4CM-16-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

15-4CM-16-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación, ha sido promovido por el abogado M.S.M.S., mayor de edad, abogado, de este domicilio, quienes se identifica con su Tarjeta de Abogado número [...], en carácter de apoderado de la Sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, institución bancaria, de este domicilio; interpuesto en contra de la sentencia definitiva, pronunciada a las nueve horas diecisiete minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, suscitado en el Proceso Común, promovido ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y M., promovido ante el mencionado tribunal por el D.M.S.M.S., en carácter de apoderado de la Sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de los demandados señores HECTOR ENRIQUEA. M., E.M.O.D.A. o E.M.O.M. y la Sociedad DIAMOND COMUNICATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIACOM, S.A. DE C.V., la que es representada legalmente por el señor H.E.A.M.; a través de su apoderada licenciada A.M.R.P., mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, quien se identifican con su Tarjeta de Abogado Número [...].

Han intervenido en primera instancia como demandante el abogado M.S.M.S., de generales relacionadas, y en esta instancia como parte apelante; y licenciada A.M.R.P., de las generales relacionadas, actuando en primera instancia como parte demandada; y en esta instancia el licenciado D.M.T.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, quien se identifican con Tarjeta de Abogado Número [...], en carácter de apoderado del señor H.E.A.M., y la Sociedad DIAMOND COMUNICATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en sustitución de la licenciada A.M.R.P.; y como delegado de la expresada profesional, en carácter de apoderado de la señora E.M.O.D.A. o E.M.O.M.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia definitiva, pronunciada a las nueve horas diecisiete minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, por el señor Juez Cuarto de lo Civil y M. de esta Ciudad.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: """".... A nombre de la República de El Salvador,

FALLO:

A) Estímese parcialmente la oposición, por lo que declárese prescrita la acción ejecutiva intentada en el presente proceso por parte de SCOTIABANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los señores H.E.A.M., E.M.O.M. o E.M.O.D.A. y sociedad DIAMOND COMUNICATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIACOM, S.A. DE C.V.; y, rechazase por improcedente la prescripción de la acción hipotecaria alegada por dichos demandados; en consecuencia , B.D. sin lugar la pretensión ejecutiva planteada por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los señores H.E.A.M., ELENA MARGARITA O.

M. o E.M.O.D.A. y la sociedad DIAMOND COMUNICATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIACOM, S.A. DE C.V., en consecuencia desestímese la misma; C) No hay condenación en costas; e) Transcurrido el plazo para la impugnación de la presente sentencia, sin que las partes interpongan recurso alguno, la misma quedará firme artículo 229 Ord. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil."""

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha veintiséis de junio de dos mil quince, el abogado M.S.M.S., actuando en la calidad mencionada, presento demanda en la que expreso: """ HECHOS EN QUE SE FUNDA PETICION. Que mi mandante BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., concedió un crédito a título de mutuo al señor H.E.A.M. de generales ya relacionadas; por la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el crédito fue otorgado con fondos propios del banco y demás renuncias y sometimientos que constan en el documento base de la obligación que fue otorgado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de diciembre de dos mil tres. En garantía de las obligaciones contraídas por el señor H.E.A.M., SE CONSTITUYERON COMO CODEUDORES SOLIDARIOS la señora E.M.O.D.A. y la sociedad DIAMOND COMUNICATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIACOM, S.A. DE C.V. Es el caso señor juez, que el deudor no han cumplido con las obligaciones del crédito contraído, habiendo caído en mora el día veintidós de febrero de dos mil ocho, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de QUINCE MIL SEISICNETOS ONCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del SIETE PUNTO CUARENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día veintidós de febrero de dos mil ocho en adelante, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS EN MORA a partir del día veintitrés de marzo de dos mil ocho en adelante, los intereses aplicables al monto de capital reclamados son exigibles hasta su completo pago, transe o remate, sin perjuicio de posterior liquidación de conformidad al artículo 608 CPCM. ARGUMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURIDICAS Vistos los documentos base de la acción, en el carácter en que comparezco y con expresas instrucciones de mi mandante, por este medio vengo a iniciar Proceso Ejecutivo Mercantil. A Usted con todo respeto, PIDO: Previos los trámites de ley en sentencia definitiva condene al demandado H.E.A.M., en su carácter personal y de representante legal de la sociedad DIAMOND COMUNICATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIACOM, S.A. DE C.V., y la señora E.M.O.D.A., a pagar a mi mandante el BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS ONCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del SIETE PUNTO CUARENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día veintidós de febrero de dos mil ocho en adelante, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS EN MORA a partir del día veintitrés de marzo de dos mil ocho en adelante, los intereses aplicables al monto de capital reclamados son exigibles hasta su completo pago, transe o remate, sin perjuicio de posterior liquidación de conformidad al artículo 608 CPCM, más las costas procesales que la instancia irrogare."""

    ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:

    Con fecha veintidós de octubre de dos mil quince, la licenciada A.M.R.P., apoderado del demandado, contestó la demanda manifestando que: """ a. De la contestación de la demanda y oposición a la misma. Encontrándome dentro del plazo concedido para contestar la demanda, vengo a contestar la misma en...

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