Sentencia nº 15-E-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia15-E-2016
Tipo de ProcesoEXCUSA
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil

15-E-2016.

Excusa

Cote Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas y seis minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil de esta Corte, junto con documentación recibida según se detalla al reverso del mismo, referente al incidente de excusa N° 1- EXCC-2013, interpuesto por los magistrados de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, E.M.E. y A.R.E.G., para conocer del recurso de hecho N° 85-RH-2012, interpuesto en el juicio ejecutivo civil promovido por el licenciado C.R.T.M., como apoderado de Roberto

  1. S., en contra de Manuel Ricardo S. S.

Al respecto esta Corte hace las siguientes consideraciones:

  1. El magistrado de la Sala de lo Civil de esta Corte, licenciado O.A.L.J., en su escrito, de fecha 30/11/2015, en lo medular argumenta:

    ""(...) que cuando ejercía libremente la profesión de abogado, actué como contraparte en un proceso penal en el que participó y tuvo interés el señor R.B.S., conocido por R.J.B. y por R.B.; en el que hubo expresiones ofensivas hacia mi persona en aquella ocasión así como en determinado evento social; acciones y sucesos éstos que podrían suponer, por parte del señor B., que mi persona podría actuar de forma parcial en el presente proceso. Por tal razón me abstengo de conocer del caso de mérito. Art. 1157 No 10 Pr.C. (...)"

  2. En vista de lo manifestado por el magistrado L.J., la Sala de lo Civil, mediante resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del tres de diciembre de dos mil quince, entre otros puntos, ordenó remitir los autos a esta Corte para los efectos legales correspondientes.

    Ahora bien previo a conocer sobre el fondo de lo solicitado, esta Corte, considera necesario advertir:

    1. Con fecha 29/08/2013, se declararon legales las excusas expresadas en su momento por lo magistrados de esa Sala, licenciada M.L.R.O. y doctor M.F.V.C.; y se llamó para sustituirlos a los magistrados suplentes licenciado J.A.D.R. y doctor J.M.B.S., respectivamente.

      b) Posteriormente con fecha 11/11/2014, se sustituyó al magistrado B.S. -quien en ese entonces se encontraba conformando Tribunal en la Sala de lo Contencioso Administrativo- y se llamó en su lugar al magistrado suplente licenciado R.A.I.H.. En vista de lo anterior el Tribunal que conocería del caso en comento, quedaba conformado por el magistrado propietario doctor O.B.F.; y los magistrados suplentes licenciado J.A.D.R. -quien sustituía a la magistrada propietaria licenciada M.L.R.O.-; y el licenciado R.A.I.H., quien a su vez sustituía al doctor M.F.V.C..

      c) Así las cosas hasta este momento, no obstante ello, es necesario subrayar que:

      i. Con respecto al licenciado D.R., si bien es cierto se encuentra llamado como magistrado suplente, para conocer del caso en específico, el periodo por el cual éste había sido elegido como tal, ha finalizado, de conformidad al Decreto Legislativo N° 754 de fecha 16/06/2011, publicado en el Diario Oficial N° 113, Tomo 391, de fecha 17/06/2011., por lo tanto es necesario dejar sin efecto el mismo y hacer un nuevo llamamiento para conformar dicho Tribunal.

      ii. Por otra parte si bien es cierto el magistrado I.H. se encuentra llamado como magistrado suplente en el presente caso, cabe aclarar que el llamamiento hecho a su persona en el presente se hizo respecto de la excusa expresada en su momento por el entonces magistrado de esa Sala doctor V.C., quien como ya es sabido, ya no forma parte de esta Corte, pues el periodo por el cual había sido elegido como magistrado ya ha finalizado, de conformidad al Decreto Legislativo N° 101, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 396 de fecha 23/VIII/2012 finalizó el 30/VI/2015; aunado a lo anterior y tomando en cuenta que en la actualidad la vacante dejada por el doctor V.C., ha sido llenada por el magistrado licenciado O.A.L.J., quien, como se dijo el líneas anteriores, ha presentado su excusa.

      Una vez aclaradas las anteriores circunstancias, respecto de la excusa manifestada por el licenciado L.J., este ha expresado su voluntad de abstenerse de conocer del incidente en comento, pues tal y como lo manifiesta representó en una causa penal, a la contraparte del señor R.J.B.; circunstancia que como apuntó se encuentra regulada en el artículo 1157 causal 10° del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 172 y 186 inciso de la Constitución, de los cuales jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador; por ello, para no restarle pureza al procedimiento frente a las partes o a la sociedad, ni deslegitimar su pronunciamiento definitivo, se declarará legal su causal de excusa, se le separará del conocimiento del aludido incidente y se llamará al magistrado o magistrada correspondiente para que conozca del caso en mención.

      Por tanto, sobre la base de lo expuesto y de conformidad con lo artículos 1157 N° 10 Código de Procedimientos Civiles, 12 y 51 ordinal 8ª de la Ley Orgánica Judicial; y 186 inciso 5° de la Constitución, esta Corte resuelve:

    2. D. sin efecto el llamamiento hecho al licenciado J.A.D.R., para conocer del incidente de excusa relacionado; b) Declárase legal la excusa expresada por el magistrado O.A.L.J., para conocer del incidente de excusa N° 1-EXCC-2013; b) Sepárasele del conocimiento del incidente de excusa expresado; c) Llámase para conocer del incidente de excusa relacionado, a los magistrados suplentes licenciada S.L.C.B. y R.A.I.H.; quien devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 39 de la Ley Orgánica Judicial y 6 del A.J.; y d) Conformase el Tribunal que conocerá del incidente de excusa 1-EXCC-2013, por el magistrado propietario doctor O.B.F. y los magistrados suplentes licenciados S.L.C.B. y R.A.I.H.. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..

      A.P..--------J.B.J..-------D.L.R.G..-------J.R.A..------DAFNE

      S.--------P. VELASQUEZ C.------S. L. RIV. M..--------J.M.B.S.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR