Sentencia nº 271-ECS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia271-ECS-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

271-ECS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas once minutos de once febrero de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las doce horas cuarenta y cinco minutos de catorce de octubre de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" , institución de crédito, de este domicilio, por medio de su apoderado licenciado J.S.M.N. y continuado por la licenciada R.J.F.D.A., contra el señor G.A.V. mayor de edad, empleado del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "A) C. al señor G.A.V. en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de NUEVE MIL DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del siete por ciento anual desde el día doce de febrero de dos mil nueve, e incluso los que se devenguen con posterioridad al pronunciamiento de la presente sentencia, hasta la respectiva liquidación, b) al pago de trescientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con seis centavos de dólar, en concepto de primas de seguros de Vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidos desde el día uno de marzo de dos mil nueve al treinta de noviembre del año dos mil trece, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO precédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor G.A.V., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios". (fs. 124 p.p.)

Han intervenido en primera instancia el ejecutante "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado J.S.M.N. y continuado por la licenciada R.J.F.D.A.; y el ejecutado señor G.A.V., por medio de Curador Ad-Litem licenciado R.R.R.A.,

y en esta instancia únicamente la parte apelante.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado J.S.M.N. en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Según consta en Escritura Pública de Mutuo con garantía H.ria, otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil cinco, ante los oficios del notario Manuel Enrique

M. M., cuyo testimonio acompaño como Título Ejecutivo, el señor GEOVANNI ALEXANDER

V., con fecha veinte de agosto del año dos mil cinco adquirió con el Banco Cuscatlán de El Salvador Sociedad Anónima, un crédito en calidad de mutuo y recibió del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA en calidad de Mutuo la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día uno de septiembre del año dos mil cinco, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SIETE POR CIENTO ANUAL (7%) sobre saldos insolutos, habiéndose obligado a amortizar la deuda por medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprendían capital, intereses; obligándose a pagar además TRESCIENTAS CUOTAS en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, tal y como lo establece en el literal E) del documento que adjunto como base de la acción. El deudor también convino en que todo pago se imputaría en la forma establecida en el literal f) del documento base de la acción que hoy presento. Asimismo tal como consta en el literal J) CADUCIDAD DEL PLAZO, numeral 1) del Documento que presento como Título Ejecutivo, el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en el crédito concedido. (...) La obligación relacionada quedó garantizada con la PRIMERA HIPOTECA constituida por el Deudor a favor del Banco Cuscatlán de El Salvador Sociedad Anónima, sobre un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado LOTE NUMERO [...], POLIGONO [...], B. [...], que forma parte de la Urbanización "[...]" [...] ETAPA, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, H. que fue constituida en el literal N) de la Escritura Pública cuyo testimonio presento como Título Ejecutivo, y que se inscribió en el asiento [...] de la matrícula número [...], del Registro de la Propiedad Raíz e H.s de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. (...) El crédito y la H. antes relacionada, fue CEDIDO a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, de los cuales NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, corresponden al saldo de capital y TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, corresponden a los intereses devengados a la fecha de la cesión, según Documento Privado otorgado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de...

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