Sentencia nº 1-I-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 1-I-2016 |
Tipo de Proceso | IMPEDIMENTO |
1-I-2016.
Impedimento
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas y dos minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio N° 11, de fecha siete de enero de dos mil quince, remitido por el S. de la Sala de lo Civil de esta Corte, mediante el cual solicita a esta Corte, calificar el impedimento manifestado por el magistrado propietario de dicha Sala, doctor O.B.F., para abstenerse de conocer del Recurso de Casación Nº 103-CAC-2015, interpuesto dentro de los procesos acumulados, promovido el primero de ellos por el señor J.M.M. y el segundo por la señora C.B. de H., ambos en contra de Raúl Antonio S. V.
Vista y analizada la documentación remitida por la Sala de lo Civil, esta Corte hace las siguientes acotaciones:
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El Magistrado doctor O.B.F., en su escrito de fecha 02/12/2015, en lo substancial argumenta: "(...) Que en el año dos mil cinco, representé judicialmente en el primero de los juicios supra relacionados, al señor R.A.S.V., quien es el demandado en ambos procesos, circunstancia por la que me EXCUSO de conocer en el incidente casacional suscitado, en virtud de incurrir en la causal 14va. contemplada en el art. 1157 del Código de Procedimientos Civiles (...)"
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Por su parte la Sala de lo Civil de esta Corte, mediante auto de fecha 04/12/2015, ordenó entre otros aspectos, remitir los autos a Corte Plena para los efectos correspondientes.
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En vista de los argumentos vertidos por el doctor B.F., en su calidad de Magistrado propietario de la Sala de lo Civil, esta Corte considera que los mismos se ajustan a lo regulado en la causal 14° del artículo 1157 del Código de Procedimientos Civiles, normativa aplicable al presente caso y el cual establece como causal de impedimento: "(...) Si el J. ha sido abogado, procurador o director del pleito, o si ha sido testigo o tendrá necesariamente que serlo, conforme a las disposiciones de este Código (...)"; pues como lo ha manifestado, su persona fue mandatario, en el proceso que hoy por acumulación con otro, se conoce en la Sala de lo Civil, por la vía recursiva (295-EC-04-1).
En virtud de lo anterior de conocer, el doctor B.F., del presente recurso, se estaría poniendo en tela de juicio su imparcialidad respecto proceso sometido a su conocimiento y en ese sentido esta Corte es del criterio que debe declararse legal el impedimento alegado y ordenar la separación del mismo; y como consecuencia, realizar el llamamiento correspondiente al magistrado o magistrada suplente que conocerá de dicho recurso, en su sustitución; eso en consonancia al mandato constitucional de imparcialidad procesal que deben de tener todas nuestras autoridades judiciales.
POR TANTO: con base a los artículos 186 Inc. 5 de la Constitución, en relación con el 1157 N° 14, 1182 y 1183 todos del Código de Procedimientos Civiles, derogado; y con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárase legal el impedimento manifestado por el magistrado propietario de la Sala de lo Civil de esta Corte, doctor O.B.F.; b) Sepárasele del conocimiento del referido asunto; y c) Llámase para sustituirlo al licenciado R.E.M.M., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 inc. 3 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente resolución. C..
J.B.J..---------E.S.B.R.---------M.R..---------D.L.R.G..---------J.R.A..---------L. R. MURCIA.--------D.S.----------P.V.C.----------SANDRA CHICAS.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..------SRIA.-----RUBRICADAS.
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