Sentencia nº 2-I-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 2-I-2016 |
Tipo de Proceso | IMPEDIMENTO |
Tipo de Juicio | Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio |
2-I-2016
Impedimento
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil, mediante el cual remiten recurso de casación N° 144-CAC-2015, interpuesto por el licenciado J.A.N.C., en el juicio civil ordinario reivindicatorio, promovido por la señora M.J.G.C. contra los señores R.F. o R.G. o R.F.G., M. de la Paz G., M.P.G. o M.P.G.F., E. delR.G. y O.F.G. u Olga Florencia G.
F., representados inicialmente por el doctor O.B.F. y posteriormente por la licenciada C.L.B.G.
Entre la documentación remitida se encuentra escrito de excusa del magistrado doctor O.B.F., en el que expone:
"Que en este Tribunal se ventila el proceso asignado como número 144-CAC-2015, el cual ha sido enviado para que se conozca del recurso de Casación; y tal como me lo ordena la ley en el Art. 1157, 1182 y 1183 Pr. C., por este medio vengo a hacer de vuestro conocimiento, qué adolezco de la causal N° 14 de excusa, por haber sido director del presente proceso; por lo que R.S.; Se me tenga por relevado de esa obligación jurisdiccional y se designe a otra persona para que me sustituya." En atención a ello, solicita se resuelva lo pertinente y se le de el trámite correspondiente.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte, que efectivamente el doctor O.B.F., en el caso en cuestión actúo como apoderado de la parte demandada en primera instancia; circunstancia contemplada en el Art. 1157 causal 14a del Código de Procedimientos Civiles, derogado pero aplicable al presente caso, que en lo medular establece como causal de excusa y recusación, si el J. ha sido abogado, procurador o director pleito; y el artículo 1182 del mismo cuerpo legal determina que las doce primeras causales excusan de conocer, y las demás no sólo excusan sino que impiden al Juez de conocer.
Y dado, que de conformidad al Decreto Legislativo número ciento uno, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cinco, Tomo número trescientos noventa y seis, de fecha veintitrés de agosto del dos mil doce, fue nombrado como magistrado propietario de esta Corte y posteriormente designado a la Sala de lo Civil.
Es procedente atender las razones expuestas y con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales -artículo 186 inciso quinto de la Constitución-; se estima la causal de impedimento manifestada, y se llama a un magistrado suplente para que integre el Tribunal que conocerá del recurso de casación 144-CAC-2015.
POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto del artículo 186 inciso 5° de la Constitución y artículo 1157 causal 14° del Código de Procedimientos Civiles -derogado-, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, sepáresele del conocimiento del referido asunto y llámase para sustituirlo al magistrado suplente, licenciado R.R.S.F. quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 3° de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. C..
J.B.J..----------E.S.B.R.----------M.R..---------D.L.R.G..--------J.R.A..--------L. R. MURCIA.---------D.S.----------P.V.C.--------SANDRA CHICAS.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.