Sentencia nº ENT-07-01-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaENT-07-01-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Jucuapa

ENT-07-01-2016

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas con treinta y cuatro minutos del día siete de Enero de dos mil dieciséis.- Vistos en APELACION LA SENTENCIA, dictada por el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, a las doce horas del día nueve de Noviembre de dos mil quince, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por los L.D.Y.C.A., mayor de edad, Abogado y J.H.C.Z., mayor de edad, Abogado, ambos del domicilio De Usulután, actuando en representación de la trabajadora B.A.Q.D.P., en contra del Municipio de Estanzuelas, representado por el señor Alcalde del Municipio de Estanzuelas señor J.E.G.T. y del Concejo Municipal De La Alcaldía Municipal De Estanzuelas, representados Judicialmente por los L.J.T.S.A.H. y Zulma Yasmin

F.-Han intervenido en el presente caso los L.D.Y.C.A. y José Hernán

C. Z., de generales y en el carácter antes señalado, y los L.J.T.S.A.H. y Z.Y.F. en su carácter de Apoderado General Judicial del Concejo Municipal de Estanzuelas.- LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 de la pieza principal, consta que el Licenciado Douglas Yudise C. A., presento demanda escrita el día veinte de agosto de dos mil quince, ante el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, en la cual expreso textualmente lo siguiente: Que en mi calidad de Defensor Público Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo en nombre y representación de la trabajadora B.A.Q.D.P., de cuarenta y dos años de edad, casada, ingeniera agrónomo zootécnica, S., del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, en contra del Municipio de Estanzuelas, representado por el señor Alcalde Municipal señor J.E.G.T. y subsidiariamente en contra del Concejo Municipal De Estanzuelas, integrado por los señores J.E.G.T., alcalde, C.A.A., sindico, L.A.C.C., primer regidor, E.Z.H.V.D.V., segundo regidor J.D.C.O.C., tercer regidor, R.M.M., cuarto regidor. El mencionado Municipio y concejo municipal pueden ser citados, notificados y emplazados en el mismo lugar, en la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, ubicada en barrio el centro, frente a parque municipal de Estanzuelas, a quien se le reclama Indemnización por despido de hecho, V. proporcional y A.C. del periodo que consta del día doce de diciembre de dos mil trece al once de diciembre de dos mil catorce, aguinaldo proporcional, el pago de salarios adeudados del periodo que consta del veintitrés de julio de dos mil quince al veintiocho de dos mil quince y el pago de días de descanso laborados y no remunerados correspondientes a los días veintiuno y veintiocho de junio, cinco, doce, diecinueve y veintiséis de julio, todos del dos mil quince. Todo con fundamento en los arts. 38 Ord. 11° Cn. y 58,187 y 202 CT. Que es el caso su Señoría que mí representada señora B.A.Q. De P. ingresó a laborar para y a las órdenes del Municipio de Estanzuelas, el día veintitrés de julio de dos mil doce, en concepto de técnico extensionista de campo, labores que fueron desempeñadas en diversas comunidades y cantones del municipio de Estanzuelas, tales como: cantón puente C., caserío las jitas, cantón condadillo, colonia el milagro, colonia vista hermosa, cantón el escarbadero y caserío potrerito; consistiendo sus labores en dar capacitación y asistencia técnica a las familias de las comunidades en lo referente a huertos caseros, manejo de aves, manejo de animales bovinos y en dar capacitación y formar escuelas de campo en las comunidades; estaba sometida a una jornada laboral de ocho horas diarias, con un horario de trabajo de siete y media de la mañana a tres y media de la tarde de lunes a viernes, descansando los días sábados y domingos de cada semana; devengando un salario de QUINIENTOS DOLARES MENSUALES, los cuales le eran cancelados mensualmente, mediante deposito en cuenta bancaria de la trabajadora del banco Scotiabank. En esa forma mi representada ha trabajado continua e ininterrumpidamente para y a las órdenes del municipio de Estanzuelas, desde su fecha de ingreso, hasta el día veintiocho de julio de dos mil quince, fecha en la cual fue despedida mediante una nota de la certificación del acuerdo número diez, contenido en el acta número trece de sesión extraordinaria, en el que los miembros del concejo municipal de Estanzuelas acordaron prescindir de los servicios de mi representada, la cual fue entregada como a eso de las dos de la tarde en la alcaldía municipal por el señor M.A.M., quien funge como secretario municipal del municipio de Estanzuelas. Por todo lo anteriormente expuesto a Usted PIDO: Me admita la presente demanda, me tenga por parte en el Carácter en que comparezco, se cite a conciliación al municipio de Estanzuelas, por medio del señor A.J.E.G.T., a fin de llegar a un avenimiento, caso contrario se continúe el juicio en legal forma, y previo a las pruebas que oportunamente presentaré, se condene a la aludida sociedad a pagarle a mi representado la respectiva Indemnización por despido de hecho, V. proporcional y adeudo de A. del periodo que consta del día doce de diciembre de dos mil...

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