Sentencia nº INC-599-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-599-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-599-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada M.J.O.R. y continuado por la Licenciada R.M.C.D.H., ambas en calidad de Defensoras Públicas Laborales en nombre y representación del trabajador O.I.S.R. contra la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUÉLVASE a la sociedad SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SESA, S.A. DE C.V., ó SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD ALTERNATIVOS, S.A. DE C.V., representada legalmente por el Licenciado R.A.A.P., del pago de indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional, así como los salarios adeudados del día uno de mayo del dos mil quince al día tres de mayo del año dos mil quince, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra por la Licenciada M.J.O.R. y continuado por la licenciada R.M.C.D.H., todas en su calidad de Defensoras Públicas Laborales del trabajador OSCAR ISIDRO S. R.- HAGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales antes nominados en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado R.A.A.P., en calidad de R.L. de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.C.D.H. y A.P., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados, y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha ocho de mayo de dos mil quince, la Licenciada M.J.O.R., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En el presente...
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