Sentencia nº 056-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia056-16-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario del Fallecimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

056-16-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día miércoles veinte de abril del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación suscitado en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DEL FALLECIMIENTO del señor [...], quien fue de cincuenta y nueve años de edad y tuvo su último domicilio en el municipio de Sonsonate, procedentes del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-068-(197)-16, promovidas por la señora [...], ama de casa, representada judicialmente por la Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República, licenciada Y.M.C.P.A., abogada; mayores de edad y del domicilio del municipio y Departamento de Sonsonate las dos últimas.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia e encuentra registrado con la referencia N° 056-16-SO-F.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia se utilizarán las siguientes abreviaturas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "F.", al Código de Familia; y "LEN", a la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.- Por otra parte, las fechas que se citarán corresponden al presente año dos mil dieciséis (2016), salvo que se mencione otro diferente.- LA IMPUGNACIÓN

Por medio de sentencia interlocutoria proveída a las 13.30 horas de jueves 04 de febrero (fs. 11), el (la) señor(a) Juez de Familia de Sonsonate rechazó la solicitud inicial de las presentes diligencias por considerar que era improponible.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada Y.M.C.P.A. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 13 y 14), por lo que la Juzgadora propietaria, sin tener por interpuesto el recurso, ordenó remitir las actuaciones a esta Cámara de Familia para el conocimiento y decisión de ese medio de impugnación (fs. 15).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por la licenciada P.A. reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia):

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia según el art. 20 Pr.C.M., tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2° Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- La recurrente es sujeta de la apelación, actúa como representante judicial de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la sentencia interlocutoria que ha impugnado (art. 154).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts.148inc.1° y 156 inc.1°)

[4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de tal sentencia (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible (art. 148 inc.2°).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso agregado a fs. 13 y 14.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló la petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada...

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