Sentencia nº INC-694-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-694-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-694-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas y treinta minutos del día siete de julio del dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado N.D.H.A., en calidad de Defensor Público Laboral actuando en nombre y representación de la trabajadora M.K.T.H. contra la sociedad MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUELVASE: a la sociedad MEDICAL PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEDICAL PHARMA, S.A. DE C.V., representada Legalmente por el señor C.A.F.D., del reclamo de indemnización por despido injusto vacación y aguinaldo proporcional y demás prestaciones laborales reclamadas en la demanda de folios 1, por el Licenciado N.D.H.A., y continuado por la Licenciada ROSA MIRTALA

  1. DE H., ambos actuando en su calidad de Defensores Públicos Laborales de la trabajadora M.K.T.H..- HAGASE SABER (...)".

    Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados NELSON DOUGLAS H.

  2. y R.M.C.D.H., en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante y el Licenciado MARIO HUMBERTO F.

    S., en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada C.D.H., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogada y de este domicilio.

    LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha trece de abril de dos mil quince, el Licenciado NELSON DOUGLAS H.

    A., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) la prueba aportada por la parte actora consiste en: A) prueba testimonial; declaración del señor C.R.T., con la misma no se logra establecer los extremos de la demanda, (...) le consta porque él veía el papeleo que ella llevaba y por qué ella se lo conto, el testigo antes relacionado no manifestó nada, en cuanto al despido alegado por la parte actora, (...) b) Declaración de Parte Contraría, del señor C.A.F.D., en su calidad de R.L. de la sociedad demandada, (...) manifiesta el declarante que recibió los servicios del señor JOSE DANIEL C.

    A., en su calidad de supervisor de planta y no como contralor del área administrativa, que el señor J.D.C.A., no despidió a la señora M.K.T.H., (...) La parte demandada por medio del Licenciado MARIO H.F.S., alego (sic) en el presente juicio, la excepción de abandono de labores, (...) al analizar la misma se establece que no ha sido sustentada fácticamente, ya que al ser alegada, no se hizo en dicho escrito un planteamiento claro y preciso respecto de los hechos que se imputan a la trabajadora demandante (...) en consecuencia es procedente desestimar la misma. El despido que aduce la parte actora, el cual manifiesta fue realizado por el señor J.D.C.A., en su calidad de CONTRALOR DEL AREA ADMINISTRATIVA, no ha sido legalmente comprobado en autos, ya que si bien es cierto por medio de la declaración de parte contraria del señor C.A.F.D., en su calidad de R.L. de la sociedad demandada, se logra comprobar, que dicho señor

    C.A., labora para la demandada, como Supervisor de Planta, manifestando así mismo el señor

    F.D., que el único que tiene facultades para contratar y despedir trabajadores, es él; en su calidad de Representante Legal de la sociedad demandada, así mismo el testigo presentado por el Licenciado F. S., el señor M.A.P.G., manifiesta que el señor J.D.C., labora para la sociedad demandada y que es el Sub- Gerente, con lo antes manifestado, no se logra establecer, el cargo que ostentaba el señor J.D.C.A., ya que se contradicen en su dicho tanto el señor F.D., el testigo señor P.G. y la parte actora, ya que los tres manifiestan que el señor C.A., tiene cargos diferentes, y no habiéndose comprobado tampoco, ni las facultades para contratar y despedir personal, de la persona que efectuó el despido, por lo cual no se puede especificar en el proceso...

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