Sentencia nº INC-544-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-544-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-544-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de lo Laboral de este Departamento, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado RAFAEL VLADIMIR L. B. y continuado por los Licenciados JOSE GILBERTO A.

C. y E.E.E.H., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora A.M.R.P. contra la señora Z.E.D.D.C., reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE sin lugar la causal 12° del Art. 50 del C. Tr, alegada como excepción por el licenciado N.P.C., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ZOILA ESPERANZA

D. DE C., y II CONDENASE a la señora reclamada a pagar a la Trabajadora ANA MARÍA R.

P., la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de Norte América, en los conceptos siguientes: a) CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y DOS SENTA VOS CENTAVOS DE DÓLAR, como Indemnización por despido injusto; b) DOS DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional; c) VEINTISÉIS DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, como aguinaldo proporcional; d) CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES, como Vacación completa del Vacación Completa (sic) del día cinco de marzo de dos mil catorce, al día cuatro de marzo de dos mil quince, y e) CATORCE DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, por Salarios adeudados del día nueve de marzo de dos mil quince, al diez de marzo de dos mil quince, y f) DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, por Salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE. (...)".

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en nombre y representación de la trabajadora demandante y el Licenciado NICOLÁS

P. C., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.E.A.A.Z., en calidad de Defensor Público Laboral de la demandante y el Licenciado P. C., actuando en la calidad ya dicha. Mayores de edad, abogados, el primero de este domicilio y el segundo de Sensuntepeque respectivamente.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, el Licenciado R.V.L.B., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 a 2 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor Juez A quo condenó a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) Lo que respecta al hecho principal, es decir el despido por el que reclama la trabajadora demandante, con la inasistencia de...

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