Sentencia nº INC-APEL-29-07-03-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 25 de Abril de 2016
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de resolución | INC-APEL-29-07-03-16 |
| Fecha | 25 Abril 2016 |
| Categoría | acción declarativa de dominio,acción de dominio |
| Materia | Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa |
INC-APEL-29-07-03-16
CAMARA DE LO CIVIL-DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.
La sentencia que se ve en apelación, ha sido pronunciada por el señor J.S. de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las catorce horas y trece minutos del día diez de febrero del presente año, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio clasificado con el N.U.E. 01067-15-CVPC-2CM1, promovido por la D.M.E.D., como Apoderada General Judicial del señor A.A.A., en contra de las señoras B.J.C.I. y E.C.I., a fin de que en sentencia se reivindique la posesión del inmueble al señor Andrés A.A.
Han intervenido en primera instancia como representantes procesales de la parte actora, señor A.A.A., la D.M.E.D. y posteriormente también el Licenciado L.A.M.O. y, por la parte demandada, señora E.C.I., el Licenciado J.A.V. y, en ésta los L.L.A.M.O. y J.A.V., en las calidades dichas.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La parte demandada ha impugnado la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, cuyo fallo resuelve: "Por tanto, en base a las (sic) considerandos antes expuestos y artículos 1, 2 y 18 de la Constitución, 32 de la Ley de Notariado, 891 y siguientes del Código Civil, 1, 2, 3, 13, 14, 15, 18, 30 ord. 2°, 33 Inc. 1°, 90, 140, 194, 212, 214, 216, 217, 218, 312, 330, 335, 341 Inc. 2°, 457 ord. 2°, 402 y siguientes, 411 y siguientes, 416, 417 todos del CPCM y demás normas aplicables al caso, en Nombre de la República de El Salvador, Fallo: a) Estímase la pretensión de proceso declarativo común reivindicatorio de dominio, del inmueble denominado lote [...], Polígono "[...]", de la Urbanización [...], A.S.A. de esta ciudad, inscrito bajo la matrícula número: [...], demanda interpuesta por los L.M.. E.D. y L.A.M.O., en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor A.A.A., en contra de las señoras B.J.C.I. y E.C.I.; b) Reivindíquese la posesión del inmueble en relación a favor del señor A.A.A., por parte de las demandadas señoras B.J.C.I. y E.C.I.; c) En consecuencia, condénese a las señoras B.J.C.I. y E.C.I. a restituir el inmueble denominado lote [...], Polígono "[...]", de la Urbanización [...], A.S.A., de esta ciudad, inscrito bajo la matrícula número: [...], al señor A.A.A., en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que sea dictada en el presente proceso, caso contrario, a la parte demandante le queda a salvo el derecho de interponer la ejecución forzosa; d) Una vez declarada firme la sentencia o interpuesto el recurso respectivo y desestimado por el Tribunal superior, archívese el presente proceso en atención al artículo 167 del Código Procesal Civil y M.. N. a los L.E.D., M.O. y J.A.V."
I- TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
De fs. 1 a 2, consta la demanda interpuesta, la cual fue admitida según auto de fs. 24 y en el mismo se ordenó el emplazamiento de las señoras B.J.C.I. y E.C.I.
Por escrito de fs. 28, el Licenciado J.A.V., se mostró parte como apoderado general judicial de la demandada señora E.C.I., contestando la demanda en sentido negativo.
En auto de fs. 48, se tuvo por parte a la señora E.C.I. y como su Apoderado General Judicial al Licenciado J.A.V., por contestada la demanda de su parte en sentido negativo y se declaró rebelde a la señora B.J.C.I.
El Licenciado L.A.M.O., en escrito de fs. 53, se mostró parte en el proceso, como Apoderado General judicial del señor A.A.A., para actuar conjunta o separadamente con la D.M.E.D., a quien no se le tuvo por parte pero se le dio intervención en la audiencia preparatoria que consta de fs. 54 a 56 de la pieza principal.
A fs. 60, consta la práctica de reconocimiento judicial del inmueble objeto del litigio y de fs. 63 a 65, se encuentra el acta de la audiencia probatoria.
Consta a fs. 66, oficio dirigido por la Licenciada G. de los A.M.M., F. de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio, O.F.S.A., en el que solicita certificación del proceso clasificado al NUE 01067-15- CVPC-2CM1, ordenándose dicha certificación en auto de fs. 67 y remitida a la solicitante, según consta a fs. 68.
De fs. 71 a 80, se encuentra la sentencia pronunciada, con la que no estuvo conforme el Licenciado J.A.V., por lo que interpuso el recurso de apelación que se conoce.
DE HECHO Y PRETENSIONES.
II.I.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.
La D.M.E.D., en lo principal de su demanda expone: "Que como Apoderada General Judicial del señor A.A.A., inicia juicio civil reivindicatorio de dominio contra las señoras B.J.C.I. y E.C.I., quienes están usufructuando un inmueble de propiedad de su poderdante, que se describe como lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como lote número [...] del Polígono [...] de la urbanización [...] de esta ciudad; que se cumplen con los requisitos para la demanda reivindicatoria: El dominio, la posesión y singularización o determinación de la cosa que se pretende reivindicar, lo que comprueba con el plano de Catastro de Registro de la Propiedad y solicita reconocimiento judicial. Pide que se admita la demanda, se emplace a las demandadas y con las pruebas que presenta y ofertará en la audiencia preparatoria, se estime la demanda y se reivindique la posesión del inmueble a su representado, se condena a las demandadas a las costas procesales y daños y perjuicios a que hubiere lugar. Base legal: A.. 891, 892, 895, 897, 904, 906, 909 del Código Civil y 239 y 240 Inc. 2° del CPCM".
II.II.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada, contestó la demanda negativamente por medio de su representante procesal, alegando que no es cierto lo planteado en la demanda, que su poderdante ha presentado a la F.ía General de la República, denuncia penal en contra del abogado J.C.P. por el delito de apropiación indebida de cantidades de dinero que hizo por intereses que según contrato de hipoteca era en deberle al señor A.A.A.; contestando la demanda en sentido negativo por no ser ciertos los términos de la demanda porque hay fraude procesal por lo que presenta documento de promesa de venta, por el que se hizo la entrega material por quien ahora la demanda, que están ligados contractualmente y ha verificado pagos mensuales que recibió el L.J.C.P.M., como apoderado de Andrés A.A.
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PRUEBAS PROPUESTAS Y PRACTICADAS.
III.I.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.
Como base de su pretensión, la parte actora presentó como prueba...
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