Sentencia nº INC-APEL-1-04-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-1-04-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de la Ciudad de Chalchuapa

INC-APEL-1-04-2016

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas treinta minutos del día uno de abril de dos mil dieciséis.

El auto definitivo visto en apelación fue pronunciado a las catorce horas treinta y tres minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, por el Señor Juez de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, en el Proceso de Ejecución Forzosa clasificado bajo el número único de expediente EF 58/2015, el cual se encuentra agregado a continuación del Proceso Ejecutivo PEM 122/2013; promovido por el Licenciado M.J.R.V., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor L.H.H., en contra del Licenciado HUGO ALCIDES

M. S., conocido tributariamente por H.A.M., quien actuó personalmente en primera instancia y fue representado procesalmente en esta instancia por el Licenciado H.A.R.R., a efecto que sea revocada la resolución de improponibilidad pronunciada en dicho proceso y se anulen otras actuaciones procesales.

Han intervenido en ambas instancias, ambas partes, por medio de sus representantes procesales en la forma indicada.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I-SOLICITUD Y PRETENSION.

Que el Licenciado M.J.R.V., en su calidad de representante procesal del señor L.H.H., en su solicitud de fs. 57 p.p., en lo esencial expuso: "Que en esta sede judicial presidida por su digna autoridad, se ventiló el proceso ejecutivo bajo la referencia PEM- 122-2013, iniciado por mi mandante en contra del ejecutado H.A.M.S. conocido tributariamente como H.A.M., por la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad a la que fue condenado el referido ejecutado mediante sentencia emitida a las once horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil trece. Dicha sentencia constituye título de ejecución de conformidad con el art. 554 en relación al 559 CPCM, por ser una sentencia de condena; por tal razón, conforme lo establece el art. 551 y 570 CPCM., es que vengo a iniciar ejecución forzosa en contra del ejecutado H.A.M., a efecto que cumpla con la sentencia antes relacionada y pague la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Conforme lo antes expuesto y a las disposiciones citadas y el art. 570 CPCM., con todo respeto PIDO: T. por parte en el carácter en que comparezco. Admitirme la presente solicitud de ejecución forzosa. Ordene el despacho de ejecución en contra de HUGO ALCIDES

M. S., conocido tributariamente por H.A.M. por la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todo de conformidad al art. 574 CPCM. Ordene al depositario judicial de la Tesorería Institucional del Órgano Judicial informe a cuánto asciende lo retenido a la fecha y habiendo emitido liquidación correspondiente, ordene a su vez la entrega de dicha cantidad conforme lo establece el art. 646 CPCM.

  1. RESOLUCION APELADA.

El auto definitivo de las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince, en lo esencial dice: "Tal como consta en autos, a fs. 44 vto, a 45 fte., el día once de noviembre de dos mil quince, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos , en lo pertinente se decidió: DECLARASE LA PRESCRIPCION DE LA EJECUCION en el presente PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado M.J.R.V., en su concepto de Apoderado General Judicial del señor L.H.H., contra el señor H.A.M.S., LEVANTESE EL EMBARGO decretado en bienes propios del expresado demandado, especialmente el decretado en el salario que devenga el señor H.A.M.S., quien labora como Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, y para tal efecto, líbrese oficio a la señora Tesorera Institucional del Órgano Judicial de la sede de San Salvador, solicitándosele CESEN los descuentos en el salario del referido señor y entréguesele todas las cuotas existentes que se les hayan descontado en su salario en concepto de embargo, y una vez quede firme, cesen de inmediato todos los efectos de las providencias dictadas en el proceso. ARCHIVESE el expediente. Cabe aclarar que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir, cuando se extingue por la prescripción. De conformidad al art. 2253 C.C. la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tal como fue declarada en el mencionado proveído, sobre la base del art. 553 CPCM., no se vaya a pensar que se está prejuzgando lo que a priori se le niegue a la parte demandante la oportunidad de satisfacerle su pretensión, o que se le esté negando el acceso a la justicia, pues de que sirve admitir y darle trámite a una solicitud que al examinarla desde su inicio está fracasada, y el suscrito es del criterio que el acceso a la justicia tiene que ser eficaz, para no desgastar el sistema judicial y que las partes no incurran en gastos innecesarios, evitando así un dispendio tan inútil como vicioso de la actividad procesal. Sobre la base de los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 de la Constitución, 1,3, 212, 215, 216 y 277 inc. 1° CPCM., se

RESUELVE:

1) RECHAZASE IN LIMINE LA EJECUCION FORZOSA DE FS. 57 A 58, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO M.J.R.V., SIN NECESIDAD DE PREVENCIÓN POR SER IMPROPONIBLE LA PRETENSION CONTENIDA EN ELLA, EN VIRTUD QUE EL DOCUMENTO BASE DE LA EJECUCION FORZOSA FUE DECLARADA PRESCRITA. HAGASE SABER."...Resolución de la que el Licenciado M.J.R.V., en el carácter en que actúa, interpuso recurso de apelación para ante...

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