Sentencia nº 310-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia310-P-15
Sentido del FalloViolación; Lesiones graves
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

310-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince.- Por recibido a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del presente año, el oficio número 5020-AA, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, juntamente con el proceso penal instruido en contra del imputado W.A.M. o C.E.A., por atribuírsele el delito de "VIOLACION", tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de [...]; hechos que también fueron calificados por la señora Juez, por el delito de Lesiones Graves, pero que al final absolvió por el delito de violación y condenó por el de Lesiones Graves.- La anterior, remisión se hace para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal Licenciada E.A.R.B., en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiocho de abril del año en curso.- DATOS DEL IMPUTADO

W.A.M. o C.E.A., de sobrenombre "[...]", salvadoreño, de treinta y dos años de edad, originario del Puerto de La Libertad, nació el veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y dos, hijo de [...], soltero, tiene tres hijos menores de edad, reside en Colonia San [...] del Puerto de La Libertad, trabaja como pescador, devengando veinte dólares diarios, ha estudiado hasta octavo grado de educación secundaria.- RESOLUCION IMPUGNADA

La señora Juez de Sentencia, declaró culpable al procesado antes relacionado; por las siguientes razones: "...Inicialmente se debe señalar que la Doctora que practico el reconocimiento médico legal de genitales...manifestó como un hecho que fue bastante relevante, que es cuanto a los golpes que la víctima presentaba en todo su rostro, manifestó que había una fractura de tabique nasal...golpes bastante extremos puesto que aún después de haber pasado tres días se encontraba totalmente golpeada....con brutalidad, en ese sentido esa violencia que se ejerció para supuestamente el acometimiento del hecho rebasó la violencia normal que pudo haberse ejercido para el acometimiento del hecho, rebasándola tipificando un hecho independiente a la violación, cual es el de lesiones graves debido a que en el reconocimiento

médico legal se determinó que curarían estas y producían una incapacidad de veinte días...por lo tanto en vista de ello estamos en presencia de una violación y de lesiones graves...Para establecer los hechos acusados declaró W.A.M. o C.E.A.... [...], víctima del hecho...De la prueba que ha desfilado en la audiencia de vista pública la denuncia interpuesta por la señora [...] ...sirve...para establecer desde cuando se comienzan a investigar los hechos...y las demás pesquisas son para lograr individualizar al acusado...que posteriormente...consta que se individualizó mediante reconocimiento...de personas, logra obtenerse el nombre del mismo...Del álbum fotográfico y croquis de ubicación del hecho, en donde se observa que es una escena limpia puesto que es amplia, el agente policial manifestó que solo había basura, pero el álbum está elaborado en un lugar bastante limpio sin paredes, [...] manifestó que a esa hora en ese lugar no hay nadie puesto que era ya casi las once de las noche y que ella gritaba y que tampoco la lograban escuchar que no puso la denuncia inmediatamente porque andaba desnuda...Sobre la existencia del hecho se tiene exclusivamente la versión del acusado y la versión de la víctima sin mayor respaldo que sus propias declaraciones, pero sí se tiene respaldo acerca de los golpes que la víctima manifiesta que recibió, el acusado quiso dar a entender que esos golpes no se los había dado porque un mes después de haber sucedido los hechos es que lo capturan...pero se ha escuchado lo que explicó el médico forense que la víctima había ido a interponer la denuncia tres días después de sucedidos los hechos...la denuncia fue interpuesta fue interpuesto en tiempo prudencial, sin embargo no hay más que esas circunstancias sucedidas, ésta el dicho del acusado que la relación sexual fue antes de que ella pidiera el pago del dinero y omite haberla golpeado...la víctima dice que los golpes fueron antes de la relación sexual y que posteriormente fue golpeada...De esas circunstancias asalta a la suscrita...que fue lo primero que sucedió si fue la violación o fue la lesión...el acusado dice la verdad es que él tenía ochenta dólares en el short, y concluyó en ello ya que la víctima afirma haber visto bastante dinero al acusado...más sin embargo tuvieron relaciones sexuales y que él cree que cuando ella le puso el short en la cabeza y se subió encima de él y tuvo la oportunidad de sacar el dinero...cuando...ella le cobra observa que no tiene el dinero, es cuando él registra el cuerpo de la señora y que la tocó por todos lados y no lo tenía, pero lo encontró....en sus genitales...sin explicar cómo se los encuentra...que no pudo ser más que por la golpiza que la da a la misma que supo que los tenía en dicho lugar...y si los motivos de los golpes hubieran sido los expuestos por la víctima por ser simpatizantes de mara contraria el resultado...hubiese sido

la muerte indudablemente mucho más con la amenaza hecha antes de los golpes...Que también si así hubiese sido, al mostrar...ella lucha...hubiera más evidencias físicas que las de la cara, pues la violencia fue con la intención de violarla y no tiene ninguna evidencia como dedos marcados, que hayan abierto sus piernas, si fue en el suelo el acceso carnal y hubo una resistencia, pudo haber salido lacerada de parte de la espalda, ya la perito manifestó que le revisó todo el cuerpo y que tiene golpes en su cara probablemente de puños...no hay evidencia de raspón donde él la pudo doblegar en el suelo, eso hace pensar a la suscrita lo contrario de lo que ella manifestó...eso hace dudar a la suscrita no que haya habido una relación sexual, probablemente la hubo bajo las condiciones de ofrecer sus servicios sexuales lo que escaparía a traumas en el área genital o para-genital...Pero si se tiene evidencia de los golpes...la defensa manifestó que...tiene secuelas de tipo psicológico es por la vida que ella lleva y las circunstancias que ella vivió de niña...Por lo tanto absuelve del delito de violación...pero se le condena por el delito de lesiones...a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION...En cuanto a la responsabilidad civil...en virtud que se ha presentado acta notarial en donde consta que ya fue cancelada la cantidad de doscientos dólares en concepto de reparación civil, SE ABSUELVE totalmente al acusado...".-

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Inconforme con la Sentencia Definitiva Condenatoria antes enunciada, la Licenciada E.A.R.B., en su calidad de representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de apelación, fundamentándolo: "...por el motivo de errónea aplicación de los preceptos legales de carácter sustantivo...artículo 158 del Código Penal, porque...el Juez A-quo realizó inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación ya que existen suficientes elementos de convicción para declarar la responsabilidad penal y civil del procesado...pero el tribunal incurre en la aplicación errónea de dicha norma al considerar que estamos en presencia de un delito de Lesiones Graves...Tal como lo afirma el mismos sentenciador los hechos que ha tenido por probados los cuales son concordantes con el hecho acusado y los hechos que se han acreditado por medio de la prueba testimonial, documental y pericial que se produjo en el juicio...al analizar la prueba testimonial tenemos el dicho de la víctima...testimonio...corroborado por los diferentes elementos periféricos...con la deposición de la perito...y estableció que los golpes que presentó la víctima fueron producidos por un objeto contuso, puñetazos que concuerda con lo manifestado por la víctima de haber sido abusada

sexualmente...asimismo se contó con el peritaje psicológico de la víctima...que establece los hechos con igual concordancia como lo hace...al rendir su testimonio en vista pública; y es a raíz de ese hecho vivido en particular, que el perito concluyó que la víctima presenta síndrome post abuso sexual agudo...siendo que todos estos elementos probatorios no fueron contundentes para la honorable juzgadora...para establecer el delito de violación...pues únicamente se había establecido las lesiones físicas sufridas por la víctima, no así, en el área genital ya que ahí no presenta ningún tipo de lesión...además la juzgadora le restó valor a los demás elementos probatorios vertidos en el juicio...le da valor a lo manifestado por el imputado en su declaración indagatoria...Lo anterior significa que el defecto se encuentra en la interpretación que hizo el tribunal del artículo 158 del Código Penal, el cual incide en la calificación de la conducta ilícita que al final tiene por acreditado lo cual genera una violación al principio de legalidad...Segundo Motivo...Errónea aplicación de las Reglas de Sana Critica, según lo establece el artículo 179 y artículo 400 numeral 5, pues al realizar el análisis de la prueba la juzgadora en cuanto a la valoración que le da a los testigos de cargo, especialmente a la víctima...prueba documental y pericial no es concordante con el fallo...pues le resta credibilidad a lo narrado por la víctima, lo cual es concordante con la demás prueba que desfiló en juicio y se limitó a darle valor y credibilidad a lo manifestado por el imputado en su declaración indagatoria...en cuanto al punto donde manifiesta la forma en que le sustrajeron el dinero, le lugar donde lo encontró, ya que en ningún momento afirma que perdió de vista a la víctima; siendo que dichas afirmaciones no fueron corroboradas por ningún otro elemento de prueba; así mismo el imputado en ningún momento establece haberle agredido físicamente a la...

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