Sentencia nº 53-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia53-CAC-2016
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenCámara de la Primera Sección de Occidente

53-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas del cuatro de abril de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado JOSE ELEAZAR C.

G., como apoderado general judicial del señor L.C.D. en calidad de demandado, en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "SIHUACOOP DE R.L.," impugnando la sentencia pronunciada a las once horas con treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, por la Cámara de la Primera Sección de Occidente, con sede en la ciudad y Departamento de S.A., que conoció de la sentencia pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil y M., de la ciudad y Departamento de S.A..

El peticionario fundamenta su recurso en la causa genérica de "infracción de ley", señalando como "motivo específico", "no haberse dado cumplimiento a la interpretación de los contratos", señalando como precepto infringido los artículos 1309, 1416, 1431 y 1437 C.C.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional formula las siguientes CONSIDERACIONES:

Cabe aclarar que: la demanda que dio origen al juicio ejecutivo civil del caso sub lite fue interpuesto en sede jurisdiccional el día once de marzo de dos mil quince, época en la cual, ya se encontraba en vigencia la nueva normativa procesal regida por el Código Procesal Civil y M., cuerpo legal que prescribe nuevas disposiciones para el recurso de casación. De este modo debe de tomarse en cuenta que el Art. 705 del mencionado cuerpo legal, establece que quedará derogada entre otras la Ley de Casación. Lo anterior es importante resaltarlo, debido a que el impetrante al momento de invocar los motivos del recurso presentado lo hace fundamentándolo en la normativa derogada, lo cual no es conducente ya que la instrucción del proceso objeto de la presente impugnación se encuentra ordenado por la nueva normativa.

En correspondencia a lo anterior, el Art. 519 del Código Procesal Civil y M., enumera de manera taxativa el tipo de resoluciones que son susceptibles de Casación, específicamente en su numeral primero detalla qué resoluciones admiten casación en material civil y mercantil, al efecto enuncia: "las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial." En el caso de mérito el caso versa sobre un juicio ejecutivo civil cuyo documento base de la acción es un mutuo simple; por lo que no encaja en el supuesto señalado.

En la disposición legal antes citada se ve reflejado el principio de taxatividad, que no es más que el límite de los términos y circunstancias expresamente indicados en la ley; en ese sentido, por ser el recurso de casación extraordinario y de estricto derecho, cuya naturaleza lleva implícita disposiciones legales ineludibles, se vuelve perfectamente aplicable dicho principio, el cual además se encuentra relacionado con la interpretación restrictiva de la norma y con el principio de legalidad; lo cual hace que el recurso se vuelva ineficaz, y consecuentemente deviene en IMPROCEDENTE y así habrá de declararse.

Por tanto, de acuerdo a las razones expuestas y en base a los artículos 519 y 530 CPCM la Sala resuelve: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el licenciado J.E.C.G., como apoderado general judicial del señor L.C.D. y B) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.

HÁGASE SABER.

M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO.-----RUBRICADAS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR