Sentencia nº 56-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia56-CAM-2016
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

56-CAM-2016

CASACIÓN

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado E.A.P.R., en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores J.R.B. conocido por J.R.B.C., G.E.B.C., N.Y.B. de L., conocida por Norma Yolanda

B. C., quienes actúan en su carácter personal y como herederos de la sucesión de la señora Y.C. de B., conocida por Y.C.M. viuda de B. y Y.C. viuda de B.; C.G.U. de B., quien actúa como heredera de la sucesión del señor M.A.B.C.; C.A.T.B., G.T.B. y C.C.B., quienes actúan como herederos de la sucesión de la señora I.E.B.C. de C., conocida por I.E.B. de C., Irma Evelyn

B. e I.E.B.C.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas diez minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la licenciada E.E.G.S., en su calidad de apoderada de la parte actora, Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, en contra de la ahora impetrante, quien ha sido representada por los licenciados Ernesto Alfredo

P. R. y G.A.P.G.,

V. y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las

siguientes CONSIDERACIONES:

En primera instancia se estimó la pretensión incoada en contra de los sujetos pasivos; y la segunda instancia, confirmó la sentencia apelada.

El recurso de casación es un recurso extraordinario y respecto del mismo en el Art. 519 CPCM, se encuentran expresamente regulados tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, la cita disposición en el ordinal 1° establece: "Admiten recurso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancias," (El subrayado es nuestro)

En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un Proceso Ejecutivo Mercantil, en el que los documentos base de las pretensiones, lo constituyen dos Testimonios de Contratos de Préstamos Mercantiles, el primero, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, otorgado por los señores Y.C. de B., N.Y.B. de L., conocida por N.Y.B.C., I.E.B.C. de C., M.A.B.C., G.E.B.C. y J.R.B.C.; y el segundo, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, otorgado por los mismos señores. Por consiguiente, no estamos en el caso sub lite, en presencia de uno o más títulos valores, como documentos base de las pretensiones, que es un requisito indispensable que la Ley ha establecido para acceder al recurso de casación en procesos ejecutivos mercantiles, como el presente (Art. 519 CPCM). En tal virtud, el recurso planteado no ha llenado los requisitos de procedencia que establece la ley, debiendo declararse por tal razón improcedente.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2° ambos CPCM, la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito, por los motivos de fondo y de forma alegados; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley -Art. 532 CPCM-; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y persona comisionada para recibir notificaciones. HÁGASE SABER.

M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO.-----RUBRICADAS.-

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